REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000628

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Osdarvin Jesús Figueroa Cumana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.332.039, residenciado en el Sector San Isidro, calle Santa Rosa, casa Nº 7-71, Tinaquillo estado Cojedes y María Isidra Ortega Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.992, residenciada en el Sector Banco Obrero, vereda Nº 1, Casa Nº 1-11, Tinaquillo estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ……………………., ……….………….., de dos (2) y cuatro (4) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2010, por la Defensoría Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de los niños ……………………., …………………...., de dos (2) y cuatro (4) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Osdarvin Jesús Figueroa Cumana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.332.039 y María Isidra Ortega Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.992. Acompañan a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que rielan a los folios diez (10) y once (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 28 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Que se evidencia de las actas que los ciudadanos Osdarvin Jesús Figueroa Cumana y María Isidra Ortega Rodríguez, acordaron fijar monto de Obligación de Manutención, a favor de los niños ……………………., …………………...., por ante la Defensorìa Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en donde el padre se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenal, que entregará a la madre de los niños en dinero en efectivo y la madre se comprometió en firmar recibo como constancia de pago. Con relación a los gastos médicos y medicinas, serán compartidos entre ambos padres, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente se compromete en pasar a sus hijos un bono escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensual, para la compra de Uniformes y útiles escolares, que entregará a la madre de los niños en los meses de agosto y septiembre y un bono Navideño por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) para cubrir gastos de ropa y regalo del niño Jesús, que entregará a la madre en dinero en efectivo en los meses de noviembre y diciembre. La Obligación de Manutención y demás gastos de los niños serán aumentados cuando sean aumentados los ingresos del padre.
Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de los niños ……………………., …………………...., sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en garantía al interés superior del niño, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
IV
DECISION


Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Osdarvin Jesús Figueroa Cumana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.332.039 y María Isidra Ortega Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.019.992 a favor de los niños ……………………., …………………...., de dos (2) y cuatro (4) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los tres (03)días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000714.