REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000564
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CARLOS ALFREDO SUÁREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.316, residenciado en la Vía Bocatoma, Sector Altos de Palambra, casa S/N, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ……………………….., de trece (13) años de edad.
ASUNTO: CÚRATELA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2010, presentado por el ciudadano CARLOS ALFREDO SUÁREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.316, residenciado en la Vía Bocatoma, Sector Altos de Palambra, casa S/N, San Carlos estado Cojedes, asistido en este acto por el abogado JUAN RAMOS FERRER, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.694, actuando en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente ………………………………., de trece (13) años de edad, mediante la cual solicita se nombre Curador Ad-hoc al adolescente ……………………….., y para el nombramiento propone al ciudadano ABEL ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.040.958, residenciado en la calle principal de la urbanización Amador Palencia, casa S/N, San Carlos estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia simple del acta de nacimiento del adolescente ………………………….., suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 13 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 26 de octubre de 2010, a las 08:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia acudió el solicitante en compañía del aspirante a curador ciudadano ABEL ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.040.958, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, por el ciudadano CARLOS ALFREDO SUÁREZ SEQUERA, quien solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, al niño ………………………., y para el nombramiento de curador propone al ciudadano ABEL ANTONIO SUÁREZ, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos…bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc”.
Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño ………………………, al ciudadano ABEL ANTONIO SUÁREZ. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano ABEL ANTONIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.040.958, residenciado en la calle principal de la urbanización Amador Palencia, casa S/N, San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado a favor del adolescente ……………………………, de trece (13) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano CARLOS ALFREDO SUÁREZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.321.316. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000711.
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