REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2005-000095
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: María Eugidia Machado Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.915.
DEMANDADO: Nelson Ramón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.044.494.
DECENDIENTES: ……………………., …………………...., de diez y ocho (18) y veinte (20) años de edad (en la actualidad).
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio
SENTENCIA: Interlocutoria.
II
PARTE NARRATIVA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana María Eugidia Machado Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.915, contra el ciudadano Nelson Ramón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.044.494, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y dadas las facultades que le confiere el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 31 de octubre de 2007, la Sala de Juicio Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana María Eugidia Machado Carreño, contra el ciudadano Nelson Ramón Gutiérrez y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 30 de mayo de 1991, habiendo transcurrido más de tres (3) años sin que las partes solicitasen la Ejecución de la referida sentencia.
III
DECISION
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de Ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil y dadas las facultades conferidas en el literal i) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio dictada en fecha 31 de octubre de 2007, por la Sala de Juicio Nº 02 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de los ciudadanos María Eugidia Machado Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.210.915 y Nelson Ramón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.044.494, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 30 de mayo de 1.991, según acta Nº 134, folio 222, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos el día tres (03) días noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000718.
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