REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HH11-V-2001-000063
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Enma Josefina Cavañas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.182, residenciada en la Urbanización Limoncito, Bloque 03, piso 2, apartamento 02-03, San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADO: Reder José Tiberio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.209.083, residenciado en la calle Sucre, casa Nº 8-51, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIA: Rina Verónica Tiberio Cavañas, de veintitrés (23) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana Enma Josefina Cavañas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.207.182, contra el ciudadano Reder José Tiberio Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.209.083, a favor de la joven Rina Verónica Tiberio Cavañas, de veintitrés (23) años de edad, evidenciándose de las mismas que la beneficiaria de la Obligación de Manutención ya cumplió su mayoría de edad, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2º lo siguiente:
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
c) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2º lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente asunto, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: La extinción de la instancia del presente asunto, en tal sentido, se autoriza suficientemente a la beneficiaria ciudadana Rina Verónica Tiberio Cavañas, de veintitrés (23) años de edad, para que retire la totalidad del dinero existente que le corresponde en la cuenta signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial (OCC). Segundo: Se Declara Terminado el procedimiento y se ordena el cierre y el archivo del asunto. Notifíquese a la beneficiaria y remítase al archivo judicial una vez sea retirado por la beneficiaria el dinero que le corresponde por ante la OCC. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, el día tres (03) de noviembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000721.
|