REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 03 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2006-000198

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.910.
BENEFICIARIO:
………………………., ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


II
PARTE NARRATIVA

Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HH11-S-2006-000198, contentivo de la causa que por Autorización Judicial es llevada por este Tribunal formulada por la ciudadana: Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.910, a favor del niño …………………………., ocho (08) años de edad. Esta Juzgadora observa:
Que en acta de fecha 22 de septiembre de 2010, la ciudadana Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.910, solicitó que se le haga entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta signada con el Nº 0007-0065-73-0010014258, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal del niño ……………………….., a los fines de poder administrarlo directamente en beneficio de su hijo.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, establece lo siguiente:
“La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”.

Considerando que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que los padres tienen la responsabilidad de la representación y la administración de los bienes de los hijos, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana: Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, para que retire la totalidad del dinero que le corresponde en el presente asunto existente en la cuenta ahorro signada con el N° 0007-0065-73-0010014258, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal del niño …………………………, para que sea administrado por ella. Así se establece.

IV
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Antonieta Alejandra Rodríguez Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.973.910, para que retire la totalidad del dinero que le corresponde en el presente asunto existente en la cuenta ahorro signada con el Nº 0007-0065-73-0010014258, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal del niño ……………………………….., a los fines de que sea administrado por ella. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC).
SEGUNDO: Se declara terminado el presente asunto extinguida la instancia y se ordena el archivo del expediente. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000725.