REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000080
SOLICITANTE: Inoldo Antonio Pérez Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.826.
ABOGADO ASISTENTE: Paola Giovanna Figueredo Lemos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.323.
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio Contencioso.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Juicio de Divorcio Contencioso, incoado por la ciudadana Ingrid Carolina Guirados Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.182.180, en contra del ciudadano Inoldo Antonio Pérez Azuaje, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.762.826, esta juzgadora actuando en Funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 24 de noviembre de 2010, la Abogada Paola Giovanna Figueredo Lemos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.323, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Inoldo Antonio Pérez Azuaje, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 29 de octubre de 2010, en donde se declaró con lugar la demanda reconvencional de Divorcio, interpuesta por el ciudadano Inoldo Antonio Pérez Azuaje, contra la ciudadana Ingrid Carolina Guirados Díaz y en consecuencia declaró disuelto el vinculo matrimonial que los mantenía unidos.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: ÚNICO: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos Inoldo Antonio Pérez Azuaje y Ingrid Carolina Guirados Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.762.826 y V-10.182.180 respectivamente, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 29 de octubre de 2010, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Libertador del estado Carabobo, según acta Nº 420, año 1.988. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo y al Registro Principal del estado Carabobo. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000833.
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