REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2010-000122

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Belkis Desiree Morales Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.122.
REQUERIDO: Franklin José Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.069.
BENEFICIARIA: ………………………………….., de diez y seis (16) años edad.
MOTIVO: Ejecución voluntaria Obligación de Manutención
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto que por Homologación de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa con el carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de la adolescente ………………………………….., de diez y seis (16) años edad, a requerimiento de los ciudadanos Belkis Desiree Morales Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.122 y Franklin José Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.069 y vista la diligencia consignada en fecha 23 de noviembre de 2010, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en la que solicita la Ejecución Voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2010, esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 03 de junio de 2010, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Belkis Desiree Morales Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.734.122 y Franklin José Machado, en los siguientes términos: “El padre se comprometió a pasarle a su hija la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,00) mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,oo) los días 15 y 30 de cada mes, que entregará directamente a la madre de la adolescente, quien le firmará recibo como constancia de pago. Con relación a los gastos de ropa, calzado, medicinas, tratamiento médico, útiles escolares y educativos, serán cubiertos por ambos progenitores. La madre se comprometió en presentar factura o presupuesto de los gastos que realice, manteniendo ambos padres comunicación al respecto. La Obligación de Manutención será incrementada automáticamente en el mismo porcentaje en que se incremente el salario”.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 03 de junio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano: Franklin José Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.329.069, residenciado en la Urbanización Las Tejitas, vereda Nº 35, casa Nº 12, cerca de la Bodega Mis Marías, San Carlos estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente ………………………………….., de diez y seis (16) años edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000829.