REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 29 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HH11-S-2005-000110
SOLICITANTE: Riczora Marbella Sandoval Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.448.
ABOGADO ASISTENTE: Ramón Enrique Cosse, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.364.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.905.
MOTIVO: Ejecución Sentencia de Divorcio.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, es llevada por este Tribunal, formulada por los ciudadanos Antonio Ramón Soto Vilera y Riczora Marbella Sandoval Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.989.448 y V-12.364.350 respectivamente, esta juzgadora actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 23 de noviembre de 2010, la ciudadana Riczora Marbella Sandoval Díaz, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2010.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos Antonio Ramón Soto Vilera y Riczora Marbella Sandoval Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.989.448 y V-12.364.350 respectivamente, dictada por este Tribunal, en fecha 16 de noviembre, quienes contrajeron Matrimonio por ante Prefectura del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 25 de junio de 1994, según acta Nº 65, folio 99, año 1994. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000831
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