REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: HP11-V-2010-000284


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Francisca Romelia Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.531.468, residenciada en el Sector Casas de Madera, vereda 4, casa Nº 7, Tinaco estado Cojedes.
DEMANDADO: José Adalid Jurado Abril, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.244.521, residenciado en la calle El Matadero cruce con callejón Caja de Agua, Comercial Maluery, Tinaco estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ………………………………, de catorce (14) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención (desistimiento).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


II
PARTE NARRATIVA

Revisas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana Francisca Romelia Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.531.468, residenciada en el Sector Casas de Madera, vereda 4, casa Nº 7, Tinaco estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por la Abogada Celia Irenes Rosario Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 122.300, contra el ciudadano José Adalid Jurado Abril, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.244.521, residenciado en la calle El Matadero cruce con callejón Caja de Agua, Comercial Maluery, Tinaco estado Cojedes, a favor de los adolescentes ………………………………, de catorce (14) y trece (13) años de edad, de las cuales se evidencia lo siguiente:
Corresponde por asignación a este Órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 11 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la demanda, ordenándose la notificación del ciudadano José Adalid Jurado Abril y del Ministerio Publico.
Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación el día 10 de noviembre de 2010, en la cual la ciudadana Francisca Romelia Acosta, expuso lo siguiente: “Manifiesto mi deseo de desistir del presente asunto en virtud de que existe otro asunto signado con el Nº HP11-V-2009-000073, donde llegamos a un acuerdo y fue sentenciado por el Tribunal y lo que solicito es la ejecución de la sentencia de ese asunto”. Por su parte el ciudadano José Adalid Jurado Abril, expuso: “Estoy de acuerdo en que se desista el presente asunto”.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta jurisdicente a decidir sobre la solicitud de desistimiento y para lo cual estima hacer las siguientes consideraciones:
En este sentido el Código de Procedimiento Civil (CPC) en su Artículo 263 establece lo siguiente:

Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “

Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Francisca Romelia Acosta, contra el ciudadano José Adalid Jurado Abril, a favor de los adolescentes ………………….. y ....………………, por cuanto se evidencia de las actas un desistimiento expreso de las partes actuantes en el proceso, en consecuencia declarar extinguida la instancia y ordenar el cierre y el archivo del presente asunto. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En merito de las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Francisca Romelia Acosta, contra el ciudadano José Adalid Jurado Abril, a favor de los adolescentes ………………….. y ....………………, por cuanto se evidencia de las actas un desistimiento expreso de las partes actuantes en el proceso, en consecuencia se declara extinguida la instancia y se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Así se decide. Se ordena el desglose de los documentos originales, déjese en su lugar copia certificada de los mismos y remítase el asunto al Archivo Judicial. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000815.