REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, Veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000098
Jueza Abg. Yolimar Márquez
Secretaria Abg. Eliana Lizardo
Demandante: Juan Carlos España Márquez
Demandado: Vanessa Tibisay González Rodríguez
Motivo Responsabilidad de Crianza

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticuatro (24) de noviembre del dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Juan Carlos España Márquez y Vanessa Tibisay González Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.774.283 y 12.392.308. Comparece igualmente la ciudadana Maria de Jesús Márquez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.069.521, quien es la abuela paterna de la niña de autos Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, una vez impuesta las partes de la presente audiencia, se le concede el derecho de palabra al progenitor ciudadano Juan Carlos España Márquez, quien expone: “En esta audiencia propongo ejercer la custodia de mi hija, igualmente propongo que la abuela paterna coadyuve con los cuidados diarios de hija, visto que trabajo en Valencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar propongo que la progenitora de mi hija, tenga contacto con la niña un fin de semana cada 15 días, desde el día viernes a partir de las 5:00p.m. hasta el domingo en la tarde, todo previa notificación. El día de las madres que la niña comparta con su progenitora. El día 24 de diciembre que la niña comparta con su progenitora y día 31 de diciembre con su progenitor”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Vanessa Tibisay González Rodríguez, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija, por cuanto en la actualidad no puedo ejercer la custodia de mi hija, por razones económicas, en virtud que no tengo estabilidad económica, actualmente estoy trabajando y cobro cada tres meses. Una vez que mi situación mejores solicitare la revisión de la sentencia y la custodia de mi hija cuando mi situación mejores, para poder brindarle a mi hija un nivel de vida adecuado. En cuanto a la obligación de manutención me comprometo en suministrarle a mi hija la cantidad de cien bolívares (Bs.100, 00) , con el compromiso de que una vez que mejore mi salario y sea incrementado el mismo, procederé a aumentar el monto”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los Juan Carlos España Márquez y Vanessa Tibisay González Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.774.283 y 12.392.308, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña Vanessa Valentina España González; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Demandante:


Juan Carlos España Márquez


Demandada:


Vanessa Tibisay González Rodríguez


Abuela Paterna:

Maria de Jesús Márquez Díaz
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000821.