REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-S-2008-000226

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Lilibeth Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.568, residenciada en Caño Hondo, calle Principal casa S/n Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS:
.................................................., de quince (15) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial (entrega de la totalidad del dinero).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I
PARTE NARRATIVA

Del análisis de las actas que conforman el asunto signado con el Nº HP11-S-2008-000226, contentivo de la causa que por Autorización Judicial es llevada por este Tribunal formulada por la ciudadana: Lilibeth Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.568, residenciada en Caño Hondo, calle Principal casa S/n Jurisdicción del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a favor del adolescente: ..........................., de quince (15) años de edad y de la niña .........................., de once (11) años de edad. Esta Juzgadora observa:
Que en diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2010, la ciudadana Lilibeth Rodríguez Rodríguez, solicitó al Tribunal que se le haga entrega de la totalidad del dinero que corresponde a sus hijos, existente en la cuenta corriente signada con el Nº 0007-0065-71-0000001286, que mantiene este Tribunal en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, en virtud de que no van a depositar más dinero.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y del Adolescente, establece lo siguiente:
“La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella”.

Considerando que el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que los padres tienen la responsabilidad de la representación y la administración de los bienes de los hijos, es por lo que esta juzgadora considera que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana: Lilibeth Rodríguez Rodríguez, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta signada con el Nº 0007-0246-31-0060296539, aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal del adolescente ....................... y de la niña ................................, de quince (15) y once (11) años de edad, a los fines de que sea administrado por ella. Así se establece.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Autorizar a la ciudadana Lilibeth Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.324.568, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta signada con el Nº 0007-0246-31-0060296539, aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, a nombre de la referida ciudadana, en su carácter de representante legal del adolescente ............................. y de la niña ..................................., de quince (15) y once (11) años de edad, a los fines de que sea administrado por ella. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC).
SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento, extinguida la instancia y se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000824.