REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000737

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Jean Carlos Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.088, residenciado La Manga, Sector La Candelaria (después del Canal) Casa S/Nº, Municipio Ricaurte estado Cojedes e Inés Maria Silva Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.330.290, residenciada Lagunita, Barrio La Manga Casa S/Nº Municipio Ricaurte estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ......................................, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2010, por la Fiscalía IV del Ministerio Público, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, en Defensa de los derechos e intereses de los niños .........................................., de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Jean Carlos Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.088 e Inés Maria Silva Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.330.290; en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito a favor de los niños antes identificados. Acompañan a la solicitud: Copia certificada de la acta de nacimiento de los niños ........................................, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio Libertad del estado Cojedes, que rielan a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 22 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

III
PARTE MOTIVA

En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jean Carlos Rivero e Inés Maria Silva Álvarez, a favor de los niños .........................................., por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público, en donde el padre se comprometió a pasarle a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los cuales entregará a la progenitora de los niños en dinero efectivo los días 13 y 26 de cada mes, comprometiéndose ésta a firmar recibo por la cantidad entregada. Igualmente el padre se compromete a comprar a los niños para el mes Diciembre lo referente vestido, calzado y entregarles los juguetes a primera quincena del mes de diciembre y los demás gastos relativos a vestido, calzado, medicina. En relación a los útiles escolares me comprometo a cubrirlos durante todo el año y cuando entregue la lista de útiles escolares.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses de los niños ........................................, sino que por el contrario se protege el interés superior de los niños, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Jean Carlos Rivero e Inés Maria Silva Álvarez. Y así se decide.


IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Jean Carlos Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.485.088 e Inés Maria Silva Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.330.290, a favor de la niña ........................................., de diez (10) y cinco (05) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000823.