REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000731

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Rafael Arcángel Pérez y Malyuri Aixa Laya Ravelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.266.844 y V-11.793.482 respectivamente, residenciados el primero en la Urbanización Guamachito, calle 3, casa Nº 49-20 Calabozo estado Guarico y la segunda en la urbanización La Unión, Primera Etapa, casa Nº 37, del macrolote Nº 2, situada en la carretera que conduce al lugar denominado “Las Babas”, San Carlos estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: Andreina Cristina Bello Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222.
DESCENDIENTES: ………………………, de siete años de edad y ………………………, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de Mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Rafael Arcángel Pérez y Malyuri Aixa Laya Ravelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.266.844 y V-11.793.482 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Andreina Cristina Bello Fuenmayor, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.222, quienes contrajeron matrimonio civil el día 25 de agosto de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del estado Guarico. Acompañan a la solicitud Copia certificada del acta de matrimonio, suscrita por la Registradora Municipal del Municipio Miranda del estado Guarico, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, el día 25 de agosto de 2000 y Copia certificada de la partida de nacimiento de los niños ………………………, de siete años de edad y ………………………, de dos (2) años de edad, que rielan a los folios nueve (9) y diez (10) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscritas por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes y por el Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Guarico, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 18 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Rafael Arcángel Pérez y Malyuri Aixa Laya Ravelo y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (2) hijos de nombres ……………………… y ………………………, lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, que rielan a los folios nueve (9) y diez (10) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscritas por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes y por el Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Guarico.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños, sea ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños ……………………… y ………………………, será ejercido por la madre ciudadana Malyuri Aixa Laya Ravelo.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre aportará mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que será depositada en dos cuotas quincenales equivalente a MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01020364350100039523, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, de la cual es titular la ciudadana Malyuri Aixa Laya Ravelo. Adicionalmente cancelará el importe correspondiente a los servicios de electricidad, agua y de actividades complementarias, uniformes escolares, juguetes y estrenos decembrinos. En cuanto a los gastos médicos, el padre se compromete a mantener la póliza de seguro que ampara a los niños actualmente, todo ello sin menoscabo de cualquier gasto adicional que se requiera para la satisfacción de las necesidades de los niños.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, se establece un régimen abierto, en el cual el padre, pueda sostener comunicación diaria con los niños, vía telefónica fija o móvil, Internet, escrita o personalmente, teniendo acceso a compartir con ellos en fines de semana alternos, previniendo la coordinación necesaria tomando en cuenta las actividades diarias de los niños y de la madre a los efectos de no afectar las actividades educativas de los niños y laborales de la madre. En cuanto a los periodos vacacionales como lo son carnaval, semana Santa, vacaciones estudiantiles y decembrinas, así como los cumpleaños de los niños, serán compartidas por ambos progenitores en forma alternativa. En cuanto a la celebración de los cumpleaños de cada padre o la celebración del día de cada uno, serán disfrutados con el progenitor que corresponda de acuerdo a la festividad.
Durante la unión matrimonial adquirieron un inmueble constituido por una casa de habitación unifamiliar y la parcela sobre la cual se encuentra edificada, distinguida con el Nº 37 del Macrolote Nº 2, ubicada en la Urbanización La Unión Primera Etapa, situada en la carretera que conduce al lugar denominado “Las Babas”, en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en Jurisdicción del Municipio San Carlos del estado Cojedes. La propiedad de dicho inmueble consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en fecha 27 de agosto de 1.999, anotado bajo el Nº 35, tomo 2, protocolo primero folios 114 al 116, tercer trimestre del año 1.999. Respecto al referido inmueble ambos cónyuges han decidido que una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial en la oportunidad procesal correspondiente, el cónyuge Rafael Arcángel Pérez, realizará las diligencias pertinentes para materializar la cesión de los derechos y acciones que poseen sobre el mismo a los niños. Igualmente adquirieron un vehiculo de las siguientes características: Placa A64ACOA, año 2007, clase camioneta, marca chevrolet, tipo Pick-up, color blanco, uso carga, modelo Luv D-Max, respecto del referido bien ambos cónyuges han decidido que una vez decretada la disolución del vinculo matrimonial en la oportunidad procesal correspondiente, el cónyuge Rafael Arcángel Pérez, conservará en exclusiva la propiedad del mismo.
En relación a los bienes que conforman la comunidad conyugal descritos por las partes este Tribunal no hace pronunciamiento alguno, en consecuencia las partes deberán acogerse al criterio asentado en la sentencia 0158 de fecha 22 de junio de 2001, de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Franklin Arriechig donde reafirma lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil.
Observa quien decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de los hijos, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismo no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños ……………………… y ………………………, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados legalmente de Cuerpos a los ciudadanos Rafael Arcángel Pérez y Malyuri Aixa Laya Ravelo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.266.844 y V-11.793.482 respectivamente y en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los niños ………………………, de siete años de edad y ………………………, de dos (2) años de edad, en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062010000820.