REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000313

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Eliana Lizardo
Demandante: Gladys Loyo Hernández
Demandado: Jesús Armando Rodríguez Castillo
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (24) de noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Gladys Loyo Hernández y Jesús Armando Rodríguez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.325.030 y 16.425.509. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Jesús Armando Rodríguez Castillo, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mi hijo la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales a razón de doscientos bolívares (Bs.200,00) quincenales, los cuales serán depositados los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750085180080387022 del Banco Bicentenario. En cuanto a los gastos para el mes de diciembre y lo relacionado con los gastos médicos y medicinas, propongo que sean asumidos por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto al régimen de convivencia familiar propongo buscar en la casa de la progenitora a mi hijo, los días domingo a partir de las 9:00 a.m. y lo entregaré el mismo día en la casa de su progenitora a las 6:00p.m. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Gladys Loyo Hernández, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Gladys Loyo Hernández y Jesús Armando Rodríguez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.325.030 y 16.425.509, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño ………………………………; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Gladys Loyo Hernández

Demandado:
Jesús Armando Rodríguez astillo
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000808.