REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 24 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-T-2009-000005

JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ELIANA LIZARDO YSEA.
DEMANDANTE: OMAIRA ROSA ROSADO
APODERADO JUDICIAL: YASSENIA SALAS
DEMANDADO: ANTONIA MARIA SILVA DE GONCALVES
APODERADO JUDICIAL: FELIX GUILLEN LOPEZ Y ZORAYA VALLADARES
MOTIVO PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (24) de noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Omaira Rosa Rosado Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.856.141, quien actúa en nombre y representación de su hija la niña ………………………………, en compañía de las apoderadas judiciales abogadas Yassenia Salas y Hortensia Aponte, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 134.381 y 32.339. Por otra parte hace acto de presencia los demandados ciudadanos Antonia Maria Silva de Goncalves, Rosa Emilia Goncalves Silva, Dulce Maria Gonclaves Silva, Amaro Jesús Goncalves Silva y José Amaro Goncalvez Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.365.957, 7.297.843, 8.733.852, 10.733.101 y 6.843.902, respectivamente en compañía de sus apoderados judiciales abogados Zoraya Valladares y Félix Ramón Guillen López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado Nº 30.828 y 96.135. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Eliana Lizardo. Se declara abierta la audiencia. Se le da INICIO a la audiencia, visto que las partes han manifestado su deseo de llegar a un acuerdo en el presente asunto y por cuanto la mediación es un medio alternativo de resolución de conflicto el cual puede llevarse a efecto en cualquier estado y fase del proceso, cuando las partes así lo manifiestan, en consecuencia, las partes presentes en la audiencia plantean el presente acuerdo: “PRIMERA: Se propone como porcentaje alícuota con el que participa en la herencia señalada, OCHO ENTEROS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS POR CIENTO (8,33%). Al igual que los DEMANDADOS según la operación matemática siguiente 50 entre 6 es igual a 8,3333 % (50 representa el 50% de los bienes, partida la comunidad de gananciales, el 6 representa a LOS DEMANDADOS y el 8,333, el porcentaje con el cual cada parte (condómino) participa en la herencia).
SEGUNDA: Las partes declaran de forma expresa que los bienes conformados por LOCALES comerciales señalados en el Numeral 4, de la demanda y su reforma, descrito en la misma como “dos locales comerciales ubicados en Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo”, no forman parte del acervo hereditario dejado por el causante AMARO GONCALVES, por lo que se excluyen de forma total y absoluta de esta partición por cuanto pertenecen en plena, exclusiva y absoluta propiedad a las ciudadanas ROSA EMILIA GONCALVES SILVA, DULCE MARIA GONCALVES SILVA, según documentos de propiedad autenticados por ante la Notaría Pública cuarta de Valencia, en fecha 14 de junio de 2003, quedando inserto bajo el Nº 03, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría uno de ellos y el otro en la Notaría Pública Séptima de Valencia, en fecha 11 de noviembre de 1998, quedando inserto bajo el Nº 70, tomo 09 de los libros de autenticaciones, dichos documentos corren insertos en las actas del expediente que contiene esta causa. Tampoco forma parte del acervo hereditario y en consecuencia no forma parte de esta liquidación y Partición el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº PB – L – 01, del Centro Comercial Don Pedro, ubicado en la Av. Miranda entre calles Junín y Bermúdez , el referido local se encuentra situado en la planta baja del mencionado conjunto arquitectónico, Centro Comercial Don Pedro el cual esta conformado por dos niveles con un área de construcción aproximada de ciento sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (164,82 m2), discriminados así: CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (108,67 m2) en la planta baja y CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (56,14 m2) de mezzanina, y consta en la planta baja de un (1) salón, canalización y punto 220 para aire acondicionado, punto de toma de corriente, punto de interruptores, punto de iluminación, punto de lámparas de emergencia, puntos de teléfonos, subtablero eléctrico, centro de piso, tapón de registro, punto de agua negra en la pared, punto de agua blanca con su respectiva llave de paso, estación manual contra incendios, detectores iónicos y térmicos contra incendio, cuatro puertas entamboradas tipo Santa María, escaleras de acceso a la mezzanina y la MEZZANINA consta de un salón y dos baños con sus respectivos puntos de toma corriente, interruptores, iluminación, agua blanca, y agua negra, existen dos claraboyas con estructuras metálicas y laminas acrílicas, y se encuentra enmarcado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE; pasillo de circulación peatonal, área de estacionamiento y caseta de vigilancia; SUR: Pared lindero con solar de casa que es o fue de Roque Heredia Méndez; ESTE: Con Local PB – L – 02; y OESTE: Con fachada principal del Centro Comercial, área de estacionamiento y Av. Miranda. Según documento de Propiedad Registrado por ante la Oficina de Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 31 de enero de 2007, quedando registrado bajo el Nº 21, folios 184 al 186, Tomo I, Protocolo Primero.
TERCERA: En cuanto a la estimación de la alícuota, se establecieron de mutuo acuerdo y con el valor aproximado de mercado de cada uno de los bienes, tomando en consideración los avalúos aceptado por ambas partes, para algunos bienes, así como las opciones a compra, firmadas por los demandados y LA DEMANDANTE en su oportunidad, estableciendo de común acuerdo entre las partes el monto total del acervo hereditario la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON DIECINUEVE CENTIMOS ( Bs. 1.983.463,19) que dividido entre los seis HEREDEROS nos arroja una alícuota para cada uno de los referidos herederos de TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON DIECINUEVE CENTIMOS (330.577,19) APROXIMADAMENTE. CUARTA: Tanto LA DEMANDANTE como LOS DEMANDADOS declaran de forma expresa que de los bienes que forman parte del acervo hereditario le corresponde en plena propiedad a la ciudadana ANTONIA MARIA SILVA DE GONCALVES, el 50% de cada bien, por lo que el acervo hereditario esta conformado por el 50% de los bienes que a continuación se describen :
A-. BIENES INMUEBLES
A-1-. El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble ubicado en la urbanización La Esperanza, Municipio Libertador, Tocuyito, estado Carabobo, manzana “E”, casa Nº 16, enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 17 de la manzana 1 – E, en setenta metros con veintiún centímetros ( 70,21mts), SUR: parcelas 15, 14 y 13 de la manzana 1 – E, en setenta metros con veintiún centímetros (70,21mtrs); ESTE: parcela 9 de la manzana 1 – E en dieciocho metros con noventa y dos centímetros (18,92mts) y OESTE con la calle Nº 1, en dieciocho metros con noventa y dos centímetros (18,92 mtrs), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 29, Tomo 2, folios 165 vto. Al 178 vto, Protocolo 1º, en fecha 23 de noviembre de 1978. Valorado el 50% en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 242.266,18) por cuanto su valor total asciende a bolívares cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos con treinta y seis céntimos (Bs. 484.532,36).
A- 2-. El cincuenta por ciento (50%) del apartamento signado con la nomenclatura PB – 04, ubicado en la planta baja del edificio “F” que forma parte del grupo Nº 4, sector A, del conjunto residencial LOS 300’S, situado en la parcela “A” del parcelamiento conjunto residencial LOS 300’S, Municipio Libertador, estado Carabobo,; dicho apartamento posee una superficie aproximada de de setenta y cinco metros cuadrados con diez decímetros cuadrados, (75,10 mts2), cuyos linderos son NORTE; hall de entrada del edificio “F”, SUR; fachada sur del edificio “F”; ESTE: fachada este del edificio “F”; OESTE: con el apartamento PB-03• del edificio “F”; según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo circuito del Municipio Valencia, en fecha 23 de enero de 1985, quedando inserto bajo el Nº 36, Tomo 3, folios del 1 al 6, Protocolo 1º, valorado en BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 95.041,16) siendo esta la mitad del valor total del inmueble valorado en bolívares ciento noventa mil ochenta y dos con treinta y dos céntimos (Bs. 190.082, 32).

A-3-. El cincuenta por ciento de una parcela ubicada en el asentamiento campesino la floresta, distinguidas con el Nº 57, Municipio Tinaquillo, estado Falcón, dicha parcela posee una extensión aproximada de diez (10) hectáreas aproximadamente y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ramal “A”; SUR; parcela Nº 60; Este parcela Nº 58; OESTE parcela Nº 56, Según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Falcón, del Estado Cojedes, en fecha 13 de agosto de 1968, bajo el Nº 28, folios 70 al 72, Protocolo Primero, Tomo I, y las bienhechurías sobre ella construida según documento contentivo de titulo supletorio registrado por ante la Oficina de Registro ya señalada, en fecha 11 de marzo de 1991, bajo el Nro. 37, Folios 89 al 94 vto, Protocolo Primero Principal, Tomo II. Valorado el 50% en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL EXACTOS siendo el total del valor la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL, cantidad esta en la que se le dio en opción a compra al ciudadano Ramón Isidro Cepeda, en fecha 29 de enero de 2007, y del cual la ciudadana ROSA OMAIRA ROSADO es firmante en representación de su NIÑA hija y para lo cual se solicito autorización de venta a este juzgado contenida en el expediente HP11 –S- 2007 - 00421
A- 4-. El cincuenta por ciento (50%) de un lote de terreno cercado totalmente con paredes de bloque de cemento, dicho lote de terreno se encuentra ubicado en la siguiente dirección Av. Principal cruce con calle Salom, Tinaquillo estado Cojedes, dentro de los siguiente linderos: NACIENTE (ESTE) calle Principal de Tinaquillo; PONIENTE (OESTE) Solar de la casa que es o fue de Nicolás Henríquez; NORTE: con la calle Salom de Tinaquillo; SUR: con solar y casa que son o fueron de los Hermanos Rodríguez. Sobre dicho terreno se encuentra construido el Centro Comercial “Los Hermanos”. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Municipio Falcón, estado Cojedes en fecha 28 de diciembre de 1999 quedando registrado bajo el Nº 23, Tomo 3, Folios1 al 2, Protocolo 1º. Valorado el 50% en la cantidad de BOLIVARES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL, (Bs.825.000,00), ya que el valor total del inmueble se ha estimado en la cantidad de BOLÍVARES UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (BS. 1.650.000,00)
A- 5-. El cincuenta por ciento (50%) de las bienhecurias signadas con la nomenclatura 14 – 20, construidas sobre un terreno ubicado en la av. Miranda entre calles Vargas y Salom de Tinaquillo estado Cojedes, constituidas por el Centro Comercial DULCE EMILIA; y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: inmueble propiedad de María Morales; SUR: casa que o fue o es de Víctor Rotondaro; NACIENTE: La calle Miranda; PONIENTE: solar que de María Morales; según documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro de Inmobiliario del Municipio Falcón, del estado Cojedes en fecha, 28 de junio de 1994, Tomo II, Folios, 1 al 2, Protocolo Primero, Nro. 2. Valoradas el 50% en BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA, (Bs. 274.150,00) ya que el bien en su totalidad se estimo en la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Bs. 548.300), según avaluó consignado en fecha 19 de octubre de 2009, por LA DEMANDANTE en el expediente Nº HP11 – S – 2007 – 421, que contiene la autorización para vender dicho inmueble y que cursa por ante esta sala.
A- 6-. El cincuenta por ciento (50%) de los inmuebles constituidos por dos parcelas en el cementerio Monumental Carabobo, distinguidas con los Nº 103 y 104, de la sección 1 -4 Jardín crucifixión, de la segunda etapa del referido cementerio, alinderadas de la siguiente manera: PARCELA Nº 103; NOR-ESTE parcela Nº 102; SUR – OESTE; parcela Nº 104; NOR – ESTE: parcela Nº 51; SUR- OESTE : parcela Nº 155 PARCELA Nº 104; NOR-OESTE parcela Nº 163; SUR – ESTE; zona verde; NOR – ESTE: parcela Nº 52; SUR- OESTE : parcela Nº 156. Valoradas en la cantidad de bolívares cinco mil cada una lo que suma la cantidad de bolívares diez mil exactos (Bs. 10.000,00). Siendo cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL QUINIENTOS EXACTOS el 50% del valor de los referidos inmuebles
B-. BIENES MUEBLES, TITULOS Y/O VALORES
B-1-. El cincuenta por ciento de un bien mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características: Tipo; Sport- Wagon; Uso: particular; Marca: Toyota; Modelo: Samuray; año: 1982; Color: gris y multicolor; serial de carrocería: FJ60027565; serial de motor: 2F598038; placas: MBY – 26M. Valorado en la cantidad de bolívares cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y cuatro con veinte céntimos (Bs. 48.564,20). Siendo el 50% la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 24.282,10)
B –2-. El cincuenta por ciento de un bien mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características: Tipo; sedan Uso: particular; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; año: 1991; Color: gris; serial de carrocería: AE928811191; serial de motor: 4A2286821; placas: XPS581. Valorado en la cantidad de bolívares cuarenta y seis mil novecientos treinta y cuatro con cincuenta y un céntimos. (Bs. 46.934,51) siendo el 50% la cantidad de BOLIVARES VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CENTIMOS. (Bs. 23.467,25)
B-3-. El cincuenta por ciento de un bien mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características: Tipo; pick –up; Uso: carga; Marca: Ford; Modelo: F -150; año: 1985; Color: blanco; serial de carrocería: AJF1FG31765; serial de motor: V-6; placas: 93F - MAL Valorado en la cantidad de bolívares cuarenta y dos mil doscientos sesenta y cinco con noventa y ocho céntimos (Bs. 42.265,98) siendo el 50% la cantidad de bolívares VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 21.132,99)
B-.4- El cincuenta por ciento de los títulos valores constituidos por la cuotas de participación de Sociedad de Responsabilidad Limitada granja LA AMAREÑA, cuyo capital social es la cantidad de BOLIVARES CIEN, repartidos en cien cuotas de participación con un valor nominal de BOLIVARES UNO cada una, la sociedad de comercio reseñada se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 28 de julio de 1985, bajo el Nº 28, Tomo 6 –A, valorado el 50% en BOLIVARES CINCUENTA , (Bs. 50,00) siendo el valor total la cantidad de BOLIVARES CIEN. (Bs: 100,00)
B-5-. El cincuenta por ciento (50%) de una cuenta a plazo fijo Nº 0102 – 0163 – 27- 00005364 del Banco de Venezuela Bs. 321.75
B-6-. El cincuenta por ciento (50%) de una cuenta Nº 0102 – 0163 – 25- 0108309216 del Banco de Venezuela Bs. 9.160,10.
B-7-. El cincuenta por ciento (50%) de una cuenta Nº 221 – 057369 -3 del Banco de Universal Corp Banca CA Bs. 562,93.
B-8-. El cincuenta por ciento (50%) de una cuenta Nº 3- 221 – 000308 -8, del Banco de Universal Corp Banca C:A Bs. 229,17.
QUINTA: LOS DEMANDADOS renuncian a su porcentaje alícuota del 8,33, a favor de LA DEMANDANTE sobre Los siguientes bienes:
4-a-. Un apartamento ubicado en el centro comercial LOS HERMANOS, Primer piso, signado con el Nro. 3, dicho centro comercial esta construido sobre el lote de terreno cercado totalmente con paredes de bloque de cemento, ubicado en la siguiente dirección Av. Principal cruce con calle Salom, Tinaquillo estado Cojedes, dentro de los siguiente linderos generales: NACIENTE (ESTE) calle Principal de Tinaquillo; PONIENTE (OESTE) Solar de la casa que es o fue de Nicolás Henríquez; NORTE: con la calle Salom de Tinaquillo; SUR: con solar y casa que son o fueron de los Hermanos Rodríguez. Según documento protocolizado por ante la Oficina de registro Subalterno de Municipio Falcón, estado Cojedes en fecha 28 de diciembre de 1999 quedando registrado bajo el Nº 23, Tomo 3, Folios 1 al 2, Protocolo 1º. El apartamento del cual se ceden lo derechos en este acto, forma parte del señalado centro comercial y se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Pasillo de circulación; SUR: con casa que es o fue de los hermanos Rodríguez OESTE: Con casa que es o fue de Nicolás Henríquez ESTE: Con el apartamento Nº 2; esta constituido por un salón – comedor, cocina, tres (3) habitaciones, con sus respectivos closet, un (1) baño, un (1) lavadero y general posee un área de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECIMETROS (63,42 M2) dicho apartamento fue valorado de común acuerdo entre las partes en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 200.000,00). A partir de la firma de la presente transacción, el apartamento del cual se ceden los derechos en este acto pertenecerá a LA DEMANDANTE como única y exclusiva propietaria
4-b-. Un local comercial ubicado en el centro comercial LOS HERMANOS, Planta baja, Nº 1, dentro de los siguiente linderos generales: NACIENTE (ESTE) calle Principal de Tinaquillo; PONIENTE (OESTE) Solar de la casa que es o fue de Nicolás Henríquez; NORTE: con la calle Salom de Tinaquillo; SUR: con solar y casa que son o fueron de los Hermanos Rodríguez. Según documento protocolizado por ante la Oficina de registro Subalterno de Municipio Falcón, estado Cojedes en fecha 28 de diciembre de 1999 quedando registrado bajo el Nº 23, Tomo 3, Folios 1 al 2, Protocolo 1º. El local comercial del cual se ceden lo derechos en este acto, , se encuentra dentro de los siguientes linderos particulares del centro comercial Los Hermanos: NORTE: local Nº 2, del referido centro comercial; SUR: Con casa que es o fue de los hermanos Rodríguez; OESTE: Con el local Nº 3 del Centro Comercial; ESTE: con la calle Principal de Tinaquillo; esta constituido por un salón y un baño con un área de construcción de VEINTISEIS METROS CON CINCUENTA Y SIES DECIMETROS (26,56 M2)dicho local comercial esta valorado en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS ( Bs. 250.000,00) A partir de la firma de la presente transacción, el local comercial, del cual se ceden los derechos en este acto, pertenecerá a LA DEMANDANTE como única y exclusiva propietaria. 4-c-. La cantidad de CINCO MIL EUROS, que según LA DEMANDANTE se encuentran depositados en el Banco Internacional De Funchal. En cuanto a este valor cedido, a LA DEMANDANTE, LOS CONDOMINOS, declaran expresamente que no tenían conocimiento de la existencia de este dinero, y tampoco poseen documentación alguna relacionada con ello, por lo que no deberán indemnización alguna a LA DEMANDANTE si no existen los euros señalados, de la misma manera si cantidad de euros depositado, fuere mayor o menor a la aquí señalada quedará en beneficio o perjuicio de LA DEMANDANTE, igualmente será de cuenta de LA DEMANDANTE realizar las diligencias necesarias par la obtención de los mencionados Euros. Sin que pueda reclamar indemnización alguna a LOS DEMANDADOS en ninguno de los casos señalados y relacionados, con la materialización de este Derecho, a cuyo derecho renuncian los demandados.
SEXTA: LA DEMANDANTE renuncia a su porcentaje alícuota del 8,33, a favor de LOS DEMANDADOS en partes iguales, sobre Los siguientes bienes:
A-. Un inmueble ubicado en la urbanización La Esperanza, Municipio Libertador, Tocuyito, estado Carabobo, manzana “E”, casa Nº 16 , enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela Nº 17 de la manzana 1 – E, en setenta metros con veintiún centímetros ( 70,21mts), SUR: parcelas 15, 14 y 13 de la manzana 1 – E, en setenta metros con veintiún centímetros (70,21mtrs); ESTE: parcela 9 de la manzana 1 – E en dieciocho metros con noventa y dos centímetros (18,92mts) y OESTE con la calle Nº 1, en dieciocho metros con noventa y dos centímetros (18,92 mtrs), según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, bajo el Nº 29, Tomo 2, folios 165 vto. Al 178 vto, Protocolo 1º, en fecha 23 de noviembre de 1978. Valorado el 50% en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 242.266,18) por cuanto su valor total asciende a bolívares cuatrocientos ochenta y cuatro mil quinientos treinta y dos con treinta y seis céntimos (Bs. 484.532,36).
B-. Un apartamento signado con la nomenclatura PB – 04, ubicado en la planta baja del edificio “F” que forma parte del grupo Nº 4, del sector A, del conjunto residencial LOS 300’S, situado en la parcela “A” del parcelamiento conjunto residencial LOS 300’S, Municipio Libertador, estado Carabobo,; dicho apartamento posee una superficie aproximada de de setenta y cinco metros cuadrados con diez decímetros cuadrados, (75,10 mts2), cuyos linderos son NORTE; hall de entrada del edificio “F”, SUR; fachada sur del edificio “F”; ESTE: fachada este del edificio “F”; OESTE: con el apartamento PB-03• del edificio “F”; según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Segundo circuito del Municipio Valencia, en fecha 23 de enero de 1985, quedando inserto bajo el Nº 36, Tomo 3, folios del 1 al 6, Protocolo 1º, valorado en BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 95.041,16) siendo esta la mitad del valor total del inmueble valorado en bolívares ciento noventa mil ochenta y dos con treinta y dos céntimos (Bs. 190.082, 32).
C-. Una parcela ubicada en el asentamiento campesino la floresta, distinguidas con el Nº 57, Municipio Tinaquillo, estado Falcón, dicha parcela posee una extensión aproximada de diez (10) hectáreas aproximadamente y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ramal “A”; SUR; parcela Nº 60; Este parcela Nº 58; OESTE parcela Nº 56, Según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Falcón, del Estado Cojedes, en fecha 13 de agosto de 1968, bajo el Nº 28, folios 70 al 72, Protocolo Primero, Tomo I, y las bienhechurías sobre ella construida según documento contentivo de titulo supletorio registrado por ante la Oficina de Registro ya señalada, en fecha 11 de marzo de 1991, bajo el Nro. 37, Folios 89 al 94 vto, Protocolo Primero Principal, Tomo II. Valorado el 50% en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS MIL EXACTOS siendo el total del valor la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL, cantidad esta en la que se le dio en opción a compra al ciudadano Ramón Isidro Cepeda, en fecha 29 de enero de 2007, y del cual la ciudadana ROSA OMAIRA ROSADO es firmante en representación de su NIÑA hija y para lo cual se solicito autorización de venta a este juzgado contenida en el expediente HP11 –S- 2007 - 00421
D -. Las bienhecurias signadas con la nomenclatura 14 – 20, construidas sobre un terreno ubicado en la av. Miranda entre calles Vargas y Salom de Tinaquillo estado Cojedes, constituidas por el Centro Comercial DULCE EMILIA; y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: inmueble propiedad de María Morales; SUR: casa que fue o es de Víctor Rotondaro; NACIENTE: La calle Miranda; PONIENTE: solar de María Morales; según documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna Registro del Municipio Falcón, del estado Cojedes en fecha, 28 de junio de 1994, tomo 2, Folios, 1 al 2, Protocolo Primero, Nro. 2. Valoradas el 50% en BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA, (Bs. 274.150,00) ya que el bien en su totalidad se estimo en la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS (Bs. 548.300), según avaluó consignado en fecha 19 de octubre de 2009, por LA DEMANDANTE en el expediente Nº HP11 – S – 2007 – 421, que contiene la autorización para vender dicho inmueble y que cursa por ante esta sala.
E-. sobre los inmuebles constituidos por dos parcelas en el cementerio Monumental Carabobo, distinguidas con los Nº 103 y 104, de la sección 1 -4 Jardín crucifixión, de la segunda etapa del referido cementerio, alinderadas de la siguiente manera PARCELA Nº 103; NOR-ESTE parcela Nº 102; SUR – OESTE; parcela Nº 104; NOR – ESTE: parcela Nº 51; SUR- OESTE : parcela Nº 155 PARCELA Nº 104; NOR-OESTE parcela Nº 163; SUR – ESTE; zona verde; NOR – ESTE: parcela Nº 52; SUR- OESTE : parcela Nº 156. Valoradas en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL cada una lo que suma la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00).
E igualmente LA DEMANDANTE renuncia a su porcentaje alícuota es decir al 8,33 por ciento.
B-1-. Sobre bien el mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características: Tipo; Sport- Wagon; Uso: particular; Marca: Toyota; Modelo: Samuray; año: 1982; Color: gris y multicolor; serial de carrocería: FJ60027565; serial de motor: 2F598038; placas: MBY – 26M, valorado en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS ( Bs 48.564,20).
B –2-. Sobre un bien mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características: Tipo; sedan ; Uso: particular; Marca: Toyota; Modelo: Corolla; año: 1991; Color: gris; serial de carrocería: AE928811191; serial de motor: 4A2286821; placas: XPS581, Valorado en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS.
B-3-. Sobre un bien mueble constituido por un vehiculo que posee las siguientes características: Tipo; pick –up; Uso: carga; Marca: Ford; Modelo: F -150; año: 1985; Color: blanco; serial de carrocería: AJF1FG31765; serial de motor: V-6; placas: 93F - MAL Valorado en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS.
B-.4- El cincuenta por ciento de los títulos valores constituidos por la cuotas de participación de Sociedad de Responsabilidad Limitada granja LA AMAREÑA, cuyo capital social es la cantidad de BOLIVARES CIEN, repartidos en cien cuotas de participación con un valor nominal de BOLIVARES UNO cada una, la sociedad de comercio reseñada se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la circunscripción judicial del estado Carabobo en fecha 28 de julio de 1985, bajo el Nº 28, Tomo 6 –A, valorado el 50% en BOLIVARES CINCUENTA , (Bs. 50,00) siendo el valor total la cantidad de BOLIVARES CIEN. (Bs: 100,00)
B-5-. De los derechos sobre una cuenta a plazo fijo Nº 0102 – 0163 – 27 - 00005364 del Banco de Venezuela Por Bs. 321.75
B-6-. De los derechos sobre una cuenta Nº 0102 – 0163 – 25- 0108309216 del Banco de Venezuela Por Bs. 9.160,10.

B-7-. De los derechos sobre una cuenta Nº 221 – 057369 -3 del Banco de Universal Corp Banca C:A Por Bs. 562,93.
B-8-. De los derechos sobre una cuenta Nº 3- 221 – 000308 -3 del Banco de Universal Corp Banca C:A Por Bs. 229,17.
SEPTIMA: EN CUANTO AL CENTRO COMERCIAL LOS HERMANOS edificado sobre un lote de terreno cercado totalmente con paredes de bloque de cemento, ubicado en la siguiente dirección Av. Principal cruce con calle Salom, Tinaquillo estado Cojedes, dentro de los siguiente linderos: NACIENTE (ESTE) calle Principal de Tinaquillo; PONIENTE (OESTE) Solar de la casa que es o fue de Nicolás Henríquez; NORTE: con la calle Salom de Tinaquillo; SUR: con solar y casa que son o fueron de los Hermanos Rodríguez. Según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Municipio Falcón, estado Cojedes en fecha 28 de diciembre de 1999 quedando registrado bajo el Nº 23, Tomo 3, Folios 1 al 2, Protocolo 1º. Valorado en la cantidad de BOLIVARES UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (BS. 1.650.000,00) y en el cual se encuentran el apartamento y el local comercial cedido a LA DEMANDANTE por LOS CONDOMINOS, LA DEMANDANTE renuncia a los derechos que tiene sobre los locales signados con los números 2,3,4, y 5 y a los apartamentos 1 y 2, que conforman dicho Centro comercial.
OCTAVA: LA DEMANDANTE declara expresamente que los bienes señalados en la CLAUSULA SEXTA, conformados por el local comercial signado con el numero 1, y el apartamento marcado con el numero 3, se encuentran en su posesión y con la firma de esta transacción se extingue cualquier obligación legal, contractual y/o extracontractual conforme al Derecho común, o, especial que haya surgido con ocasión a la sucesión hereditaria del causante AMARO GONCALVES, a su favor. En consecuencia, LA DEMANDANTE” otorga mediante el presente documento total y absoluto finiquito por la alícuota que le correspondía en la mencionada sucesión, que se le adeudaba y, manifiesta su conformidad con los bienes y la suma recibida, por lo tanto, quedan liberados LOS DEMANDADOS de todas las obligaciones que para con LA DEMANDANTE, tuvieron por causa de la sucesión tantas veces señaladas, sin que quede nada a debérsele, por este ni por ningún otro concepto o diferencia.
NOVENA: Las parte demandada se compromete a realizar los tramites para el registro de la propiedad horizontal del inmueble identificado en el particular A-4, correspondiente al bien inmueble protocolizado por ante la Oficina de registro Subalterno de Municipio Falcón, estado Cojedes en fecha 28 de diciembre de 1999 quedando registrado bajo el Nº 23, Tomo 3, Folios 1 al 2, Protocolo 1º. Dicho compromiso de saneamiento para el registro de los inmuebles a favor de LA DEMANDANTE Diana Amarilis Goncalves Rosado, se llevará a cabo en un lapso de doce (12) meses, contados a partir de la presente fecha, pudiendo ser prorrogable hasta por seis meses (6) mas, el incumplimiento a este compromiso generará daños y perjuicios que ambas partes estiman en Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000, 00), siempre y cuando dicho incumplimiento sea por causa imputable a la parte demandada. En tal sentido las partes se comprometen a ser diligentes en la realización y tramitación de todas las diligencias y actuaciones necesarias, tendientes a lograr la legalización de la documentación requerida para el ejercicio del dominio pleno sobre los bienes aquí repartidos en las proporciones ya señaladas y aceptadas por las partes. Igualmente se comprometen a firmar los documentos necesarios para la realización de este fin sin pedir contraprestación alguna a cambio de dicha firma.
DECIMA: El presente acuerdo ha sido objeto de la Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 470 y 471 de la Ley de Protección Para Niños, Niñas y Adolescentes. Las partes declaran que los acuerdos son producto de su voluntad libre, consciente y espontánea expresada y resumida en este acuerdo y en vista de que este acuerdo de voluntad, tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, a que se refiere este proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto, solicitamos a este digno Tribunal se sirva ordenar el cierre y consecuencial archivo del expediente una vez realizada la homologación del presente acuerdo transaccional. Es todo” Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre la ciudadana Omaira Rosa Rosado Segura, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.856.141, en representación de su hija la niña ……………………………… y por otra los ciudadanos Antonia Maria Silva de Goncalves, Rosa Emilia Goncalves Silva, Dulce Maria Gonclaves Silva, Amaro Jesús Goncalves Silva y José Amaro Goncalvez Traviezo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 1.365.957, 7.297.843, 8.733.852, 10.733.101 y 6.843.902, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ………………………………, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.)
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Omaira Rosa Rosado Segura
Apoderada Judicial (Demandante):
Abg. Yassenia Salas
Abg. Hortensia Aponte
Demandados:
Antonia Maria Silva de Goncalves
Rosa Emilia Goncalves Silva
Dulce Maria Gonclaves Silva
Amaro Jesús Goncalves Silva
José Amaro Goncalvez Traviezo
Apoderada Judicial (Demandados)
Abg. Zoraya Valladares
Abg. Félix Ramón Guillen López
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000807.