REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000716

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Enrique Javier López Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.185.608, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, avenida Principal, bloque Nº 4, Apartamento Nº 03-03, Tinaquillo estado Cojedes y Marian Eunice Espinoza Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.847, residenciada en el Barrio San Miguel III, Avenida Principal, casa Nº 54-80, cerca de un campo de Béisbol, El Tigre estado Anzoátegui
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ………………………………, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Custodia.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


I
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses del adolescente ………………………………, de doce (12) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Enrique Javier López Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.185.608, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, avenida Principal, bloque Nº 4, Apartamento Nº 03-03, Tinaquillo estado Cojedes y Marian Eunice Espinoza Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.847, residenciada en el Barrio San Miguel III, Avenida Principal, casa Nº 54-80, cerca de un campo de Béisbol, El Tigre estado Anzoátegui; en el cual solicita la Homologación del acuerdo conciliatorio sobre la Custodia del niño. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento del niño ………………………………, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, que riela al folio tres (3) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 17 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.

II
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, el cual establece lo siguiente:
Artículo 30. Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
“Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
d) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
e) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
f) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales”.

Igualmente establece el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“…Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”.

Que el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
Artículo 518: De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.
Visto el acuerdo conciliatorio sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Enrique Javier López Torres y Marian Eunice Espinoza Martínez, en donde se estableció lo siguiente: 1) El ciudadano Enrique Javier López Torres, tendrá la custodia del adolescente …………………………… y asumirá los gastos de manutención del adolescente, como lo ha venido haciendo desde hace dos años y le permitirá el contacto del adolescente con la madre en los periodos de vacaciones o cuando ella quiera y exista la disponibilidad de tiempo para compartir con la madre.
Comprobado que el acuerdo suscrito entre las partes no vulnera los derechos e intereses del adolescente ………………………………, sino que por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Enrique Javier López Torres y Marian Eunice Espinoza Martínez. Y así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Custodia suscrito por los ciudadanos Enrique Javier López Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.185.608 y Marian Eunice Espinoza Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.847, a favor del adolescente ………………………………, de doce (12) años de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000811.