REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000658

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Wuilliandis Jaqueline Cazziola León, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.658, residenciada en la Avenida Universidad Villa Universitaria, casa Nº G-6, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIO: ………………………………, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por LA Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Nº 01 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño ………………………………, de nueve (09) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Wuilliandis Jaqueline Cazziola León, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.658; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hijo, y para el nombramiento propone a la ciudadana Eglis Yulisbeth Cazziola León, titular de la cédula de identidad número V- 10.991.885, residenciada en la Avenida Circunvalación, Sector “Los Motores”, casa Nro. 33, de la ciudad de San Carlos, Estados Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 03 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 16 de noviembre de 2010, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír al aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Eglis Yulisbeth Cazziola León, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.991.885, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentado por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Wuilliandis Jaqueline Cazziola León, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijo ……………………………… y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Eglis Yulisbeth Cazziola León, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

Visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, del niño Luís Ángel Pérez Cazziola, a la ciudadana Eglis Yulisbeth Cazziola León. Así se decide.


IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, a la ciudadana Eglis Yulisbeth Cazziola León, titular de la cédula de identidad número V- 10.991.885, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor del niño ………………………………, de nueve (09) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Wuilliandis Jaqueline Cazziola León, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.658. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000814.