REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000294
DEMANDANTE: Sandy Cristina Parica
DEMANDADO (A): José Francisco Zapata Vera
MOTIVO: Divorcio Contencioso
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (22) de noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Sandy Cristina Parica, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.770.016, en su carácter de demandante. Por otra parte comparece el ciudadano José Francisco Zapata Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.746.388, en su condición de parte demandada. Se declara abierta el INICIO al Acto Reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante la ciudadana: Sandy Cristina Parica y a la parte demandada ciudadano José Francisco Zapata Vera, quienes manifestaron lo siguiente “No existe posibilidad de reconciliación entre nosotros por lo que insistimos en continuar con el procedimiento” En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: Respecto a la custodia de los niños, el progenitor esta de acuerdo en continuar ejerciendo la custodia del niño ………………………………, y en cuanto a la custodia de la niña ………………………………, ambos progenitores están de acuerdo en que sea ejercida como hasta el momento por la progenitora. Respecto a la obligación de manutención, ambos progenitores están de acuerdo en que la obligación de manutención de sus hijos sea asumida por ambos padres, es decir, que cada uno asumirá los gastos por manutención del niño que tiene bajo su custodia tal como esta establecido en la sentencia contenida en el asunto signado bajo el numero HH11-V-2007-000007. En cuanto al régimen de convivencia familiar, actualmente los niños tienen contacto con sus padres de la siguiente manera, la niña pernocta los fines de semana en casa de su progenitor. Y en las mañanas cuando sale del colegio comparte con su progenitor y el niño comparte con su progenitora todos los días. El régimen de convivencia que se viene ejerciendo es de manera amplia, respectando la opinión de los niños, cuando los mismos manifiestan su deseo de compartir con sus padres y hermanos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Sandy Cristina Parica, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos totales llegados entre los ciudadanos Sandy Cristina Parica, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.770.016, en su carácter de demandante y José Francisco Zapata Vera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.746.388, en su condición de demandado, a favor de los niños ……………………………… y ………………………………, en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos. Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante
Sandy Cristina Parica
Demandado:
José Francisco Zapata Vera
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000798.
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