REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000011

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.
DEMANDADA: Cruz Coromoto Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.854, residenciada en el Barrio Puerto Escondido, calle Luís Tovar, detrás de la Bomba Shell San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: ………………………………, de siete (7) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar (Reinserción a la familia de origen).
SENTENCIA: Interlocutoria

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 16 de noviembre de 2010, el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar; presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana María Virginia Rangel Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.593.404, contra la ciudadana Cruz Coromoto Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.113.854, a favor de las niñas ………………………………, de siete (7) y diez (10) años de edad, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 02 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de reintegración de las niñas ………………………………, en el hogar de la madre ciudadana Cruz Coromoto Reyes, titular de la cédula de identidad número V-14.113.854, con la colaboración directa de la ciudadana Maria Virginia Rangel, titular de la cédula de identidad número V-7.560.426, quien se constituye en corresponsable de la atención directa de las niñas. Se revocó la medida de Colocación en Entidad de Atención que las protegía a las niñas ……………………………… y se ordenó el egreso de las niñas de la Unidad de Protección Integral “Villa San Carlos de Austria”. Asimismo se estableció que durante el primer año siguiente a la presente decisión el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial realice cuatro (4) evaluaciones integrales de seguimiento con intervalos trimestrales, a objeto de evaluar la evolución del caso, debiendo informar al Tribunal de ejecución sobre los hallazgos.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En tal sentido, se ordena: Primero: Oficiar a la Unidad de Protección Integral “Villa San Carlos de Austria”, con el objeto de informarle que mediante sentencia pronunciada en fecha 02 de noviembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, revocó la medida de Colocación en Entidad de Atención que protegía a las niñas ……………………………… En tal sentido se ordena el egreso de las niñas de la Unidad de Protección. Líbrese oficio. Segundo: Oficiar al Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines deque durante el primer año siguiente a la presente decisión realice cuatro (4) evaluaciones integrales de seguimiento con intervalos trimestrales, a objeto de evaluar la evolución del caso, debiendo informar a este Tribunal de ejecución sobre los hallazgos. Líbrese oficio. Así se decide.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000804.