REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2009-000205

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Yuraima Josefina Aguiño Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.661, residenciada en la Urbanización Amador Palencia, calle Ricardo Aguilar, casa Nº J-10, San Carlos estado Cojedes.
REQUERIDO: Andrés Rafael Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.536.650, residenciado en la calle El Liceo, cruce con Avenida Caracas, casa Nº 91-62, al lado de Inversiones Rojas, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ………………………………, de cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal incoada por la ciudadana Yuraima Josefina Aguiño Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.661, residenciada en la Urbanización Amador Palencia, calle Ricardo Aguilar, casa Nº J-10, San Carlos estado Cojedes, contra el ciudadano Andrés Rafael Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.536.650, residenciado en la calle El Liceo, cruce con Avenida Caracas, casa Nº 91-62, al lado de Inversiones Rojas, San Carlos estado Cojedes, a favor del niño ………………………………, de cuatro (4) años de edad y vista la diligencia consignada en fecha 17 de noviembre de 2010, por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa con el carácter de Fiscal IV del Ministerio Público en defensa de los derechos e intereses del niño ………………………………, de cuatro (4) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yuraima Josefina Aguiño Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.614.661, en la que solicita se fije un lapso de ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en audiencia preliminar en su fase de mediación celebrada en fecha 14 de diciembre de 2009, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Yuraima Josefina Aguiño Pérez y Andrés Rafael Villegas, a favor del niño Sebastián José Villegas Aguiño, en los siguientes términos: “El padre se compromete en pasar a su hijo, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) mensuales, a razón de ciento veinticinco bolívares (Bs. 125,oo) cada quince días, los cuales serán entregados directamente a la progenitora del niño, la cual me firmara recibo como constancia de pago. Igualmente el ciudadano Andrés Rafael Villegas, se comprometió a comprarle a su hijo la ropa y calzado en la época de navidad, para el 24 de diciembre y el 31 de diciembre; en relación a los útiles escolares, se comprometió a comprarle uniformes escolares y calzado, con relación a la consulta medica el padre se comprometió a realizar las gestiones pertinentes para que su hijo goce del beneficio de las consultas medicas, el niño goza de un seguro de transporte”.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 14 de diciembre de 2009, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2009, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando al ciudadano Andrés Rafael Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.536.650, residenciado en la calle El Liceo, cruce con Avenida Caracas, casa Nº 91-62, al lado de Inversiones Rojas, San Carlos estado Cojedes:, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño ………………………………, de cuatro (4) años de edad, cantidades que deberá cancelar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000803.