REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000624

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Yuris Mar Michelena Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.515, residenciada en la Avenida La Palma C/c Vargas Nº 13-72, Tinaquillo estado Cojedes.
DESCENDIENTE: ………………………………, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Ejecución sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: Interlocutoria.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulado por los ciudadanos Josué Jonathan Pabon Pabon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.476.547, residenciado en el Sector El Humazo, calle Camoruco C/C Colina casa Nº 01, Tinaquillo estado Falcón y Yuris Mar Michelena Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.515, residenciada en la Avenida La Palma C/c Vargas Nº 13-72, Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por la Abogada Carmen Virginia Perdomo de Silva, titular de la cédula de identidad número V-4.096.068, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.212, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 17 de noviembre de 2010, la ciudadana Yuris Mar Michelena Moreno, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, dictada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2010. Asimismo solicita se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los ciudadanos Josué Jonathan Pabon Pabon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.476.547 y Yuris Mar Michelena Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.324.515, dictada por este Tribunal, en fecha 15 de noviembre 2010, quienes contrajeron matrimonio el día 13 de febrero de 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Falcón del estado Cojedes, según acta Nº 15, folio vto 16 al vto 17, año 1997. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000801.