REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000547
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Castor José Peña Mencías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.857.685, residenciado en La Guamita, casa Nº 01, Municipio El Pao del estado Cojedes.
REQUERIDA: Aneisi Elizabeth Rojas Arena; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.348.072, residenciada en el Caserío Monagas, vía Macapo, callejón Las Mestizas al frente de la casa de la señora Rosa Moreno, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes
PROCEDENCIA: Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
BENEFICIARIA: ………………………………, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

II
PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, es llevada por este Tribunal, presentada por la defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Castor José Peña Mencias y Aneisi Elizabeth Rojas Arena; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.857.685 y V-24.348.072, respectivamente, a favor de la niña Andrimar José Peña Rojas, de un (01) año de edad; esta Jurisdicente observa de las actas lo siguiente:
Que en fecha 19 de octubre de 2009, este Tribunal homologó el acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Castor José Peña Mencias y Aneisi Elizabeth Rojas Arena; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.857.685 y V-24.348.072, respectivamente, en donde se estableció lo siguiente: “La madre de la niña y la niña van a viajar a partir del día 10/09/2010 al Municipio Pao a casa de los abuelos donde se quedaran tres días en la semana para que la niña comparta con sus abuelos. Los días feriados se compartirá entre los abuelos y la madre, el día 24 de diciembre lo pasará con el abuelo y con la madre el día 31de diciembre”.
Que mediante diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2010, la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, solicitó al Tribunal se fije un lapso de Ejecución Voluntaria de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Aneisi Elizabeth Rojas Arenas, en virtud de que el ciudadano Castor José Peña Mencias, abuelo paterno de la niña en fecha 09 de noviembre de 2010, compareció a la Fiscalía y manifestó que la madre de su nieta no está cumpliendo con el Régimen de Convivencia Familiar acordado mediante sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2010.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 07 de diciembre de 2010, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana Aneisi Elizabeth Rojas Arenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.348.072, residenciada en el Caserío Monagas, vía Macapo, callejón Las Mestizas al frente de la casa de la señora Rosa Moreno, del Municipio Lima Blanco del estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de la niña ………………………………, de un (01) año de edad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación del presente decreto. Adviértasele que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la deuda. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000799.