REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000552

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Claudia González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.471.815, residenciada en el Sector Simón Rodríguez I, calle Nº 3, casa S/n, San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: ………………………, ……………………… y ………………………, venezolanos, ocho (8), quince (15) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 06 de octubre de 2010, por la defensa Publica del estado Cojedes, representada por el Abogado Euclides José Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.846.176, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses del niño ……………………, venezolano, de ocho (8) años de edad y de los adolescentes ……………………… y ………………………, venezolanos, de quince (15) y trece (13) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Claudia González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.471.815, residenciada en el Sector Simón Rodríguez I, calle Nº 3, casa S/n, San Carlos estado Cojedes; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a sus hijos, y para el nombramiento propone a la ciudadana María Carolina Aular González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.293.834, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle José Antonio Páez, casa Sin número, San Carlos estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño …………………. y de los adolescentes ……………………… y ………………………, suscritas por el Director del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que rielan a los folios cuatro (4) al diez (10) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 11 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 25 de octubre de 2010, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curador, a la cual acudió la solicitante en compañía de la ciudadana María Carolina Aular González, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación y Sustanciaciòn de este Tribunal.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Claudia González, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hijos ………………………, ……………………… y ……………………… y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana María Carolina Aular González, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño …………………. y de los adolescentes ……………………… y ………………………, a la ciudadana María Carolina Aular González. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del niño ……………………, venezolano, de ocho (8) años de edad y de los adolescentes ……………………… y ………………………, venezolanos, de quince (15) y trece (13) años de edad, a la ciudadana María Carolina Aular González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.293.834, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, calle José Antonio Páez, casa Sin número, San Carlos estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Claudia González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.471.815, residenciada en el Sector Simón Rodríguez I, calle Nº 3, casa S/n, San Carlos estado Cojedes. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000707.-