REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000026
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, representado por la Consejera, Deisy Velásquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.292 domiciliada en San Carlos Estado Cojedes.
DEMANDADA: Rossys Tatiana Melo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.636 domiciliada en el Sector Barrio Nuevo, Callejón Las Turbinas, casa s/n, San Carlos, Estado Cojedes.
BENEFICIARIA:
…………………………..,, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Ejecución de Medida Provisional de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de noviembre de 2010, el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar; presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, representado por la Consejera, Deisy Velásquez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.292, contra el ciudadano Oswaldo Tomas Casadiego Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.083, a favor de la niña ………………………….., de cuatro (04) años de edad, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 01 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que declaró con lugar la solicitud de aplicación de medida provisional de colocación en familia sustituta de la niña ………………………….., en el hogar de los ciudadanos: Vargas Pinto Leydis Yamir y Richard Oliveros a partir de la presente fecha, en consecuencia se le transfiere la responsabilidad de crianza y la representación de la niña. La presente medida estará vigente hasta que el tribunal disponga otra cosa.
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 01 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En tal sentido, se ordena: Oficiar al Equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de que durante el primer año siguiente a la presente decisión realice cuatro (4) evaluaciones integrales de seguimiento con intervalos trimestrales, a objeto de evaluar la evolución del caso, debiendo informar a este tribunal de ejecución sobre los hallazgos, con cuyos resultados se considerará el establecimiento de un régimen de convivencia familiar con la familia biológica de la niña.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000784.
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