REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de noviembre de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2008-000093

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes


DEMANDADO: Henrry Balbidio Montesino Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.339, residenciado en: Apartadero, sector Cajobal, casa S/N, frente al módulo asistencial de Barrio Adentro, Apartaderos estado Cojedes.


BENEFICIARIO: …………………………….., de diez y seis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.53

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de mayo de 2008, fue presentado escrito y recaudos por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, del cual se evidencia que en fecha 04 de mayo de 2008, el referido Consejo dictó medida de abrigo en beneficio del adolescente …………………………….., titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.538, la cual se ejecutó en la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
En fecha 09 de junio de 2008, se le diò entrada y se admitió la presente causa y se fijó audiencia para el día 21 de julio de 2008, a las 10:00 de la mañana, con el objeto de oír al adolescente ……………………………..
En fecha 06 de noviembre de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio S/N, emanado de la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a objeto de informar que en fecha 14 de julio de 2008, se evadió de la Casa de Protección el Adolescente ……………………………...
En fecha 01 de abril de 2009, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, oficio Nº 2009-03-41-, emanado de la Casa de Protección “Fray Gabriel de San Lucar” del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a objeto de informar que el adolescente …………………………….., se presento de manera voluntaria a dicha institución y manifestó haber consumido drogas y andar en cosas malas.
En fecha 14 de abril de 2009, se celebró audiencia en la que es oído el adolescente y el ciudadano Henrry Balbidio Montesinos Manzano, con la presencia de la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada Nancy Saray Becerra Rivera, este Tribunal Resolvió: Revocar la medida de abrigo dictada en fecha 04 de mayo de 2.008, por el Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, a favor del adolescente …………………………….. y dicta Medida Provisional de colocación en Entidad de Atención, designándose la Casa de Protección Fray Gabriel de San Lucar. Se ordenó realizar Informe Técnico Integral al progenitor del adolescente, ciudadano Henrry Montesinos; así como al adolescente. Se instó a la trabajadora social de la Entidad de Atención a que consigne al Tribunal el acta de nacimiento del adolescente. En aras de garantizarle al adolescente el derecho a la educación, de conformidad con el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordenó la inscripción inmediata en una Unidad Educativa, para lo cual se instó a la Entidad de Atención, a los fines de que tramitara lo conducente y que una vez realizada la inscripción deberían consignar a este Tribunal copia de la respectiva constancia. Se fijó un Régimen de Convivencia Familiar al progenitor del adolescente, los fines de semana cada (08) días, saliendo el día sábado a las 10:00 de la mañana, y debiendo reintegrarlo el día domingo en horas de la tarde a las 4:00 de la tarde.
En fecha 29 de abril de 2009, se dictó sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de julio de 2009, es consignado el Informe Técnico Integral realizado al adolescente y al ciudadano Henrry Montesinos.
En fecha 17 de septiembre de 2009, se consigna oficio proveniente del IDENA-Cojedes, en el cual informan que el adolescente …………………………….., se evadió de la Unidad de Protección Integral.
En fecha 21 de julio de 2009, se celebró audiencia a los fines de Revisar la Medida de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor del adolescente …………………………….. Se ratificó la medida dictada en fecha 14 de abril de 2009. Se modificó el Régimen de Convivencia Familiar, para el adolescente compartiera en el hogar del padre. Se ordenó oficiar al IDENA-Cojedes, a los fines de que remitiera a este Tribunal información sobre las gestiones realizadas en relación a la solución del problema habitaciones que presentaba el padre del adolescente.
En fecha 16 de diciembre de 2009, se recibe oficio proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en el cual informan que el adolescente se encuentra con su tía paterna ciudadana Nelly Díaz, en la ciudad de Valencia y viaja cada quince (15) días a la casa del padre.
En fecha 25 de febrero de 2010, es consignado Informe Social de Seguimiento en el hogar del ciudadano Henrry Balbidio Montesino Manzano, en el que informan que el adolescente se mudó nuevamente al hogar del padre, y ha mejorado su comportamiento, pero no realiza ninguna actividad educativa ni laboral.
En fecha 29 de septiembre de 2010, se celebró audiencia en donde se oye al adolescente y al ciudadano Henrry Montesino, la representación fiscal solicitó la reinserción del adolescente en el hogar de su progenitor. Este Tribunal resolvió revocar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 29/04/2009 y se ordena el egreso del adolescente de la Unidad de Protección Integral y la devolución de los documentos de identidad del adolescente. Se ordenó realizar informe de seguimiento cada tres (3) meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se instó al padre del adolescente a brindar a su hijo la seguridad necesaria, así como informar al Tribunal cualquier eventualidad de forma oportuna. El Tribunal se acoge al lapso de cinco (5) días para publicar la sentencia y en fecha 19/10/2010, se dictó la sentencia.
En fecha 21 de octubre de 2010, se recibe oficio proveniente del IDENA-Cojedes, en el cual informan que el adolescente fue localizado muerto en estado de descomposición, el pasado lunes 04 de septiembre de 2010, presentando signos de violencia, el cual fue asesinado y abandonado en una zona boscosa de la Guabina, Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
En fecha 10 de noviembre de 2010, el ciudadano Henrry Balbidio Montesino Manzano, consigna copia certificada del acta de Defunción del adolescente ……………………………..

III
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: UNICO: Declarar extinguido el procedimiento de Colocación en Entidad de Atención, incoado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, contra el ciudadano Henrry Balbidio Montesino Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.339, por muerte del adolescente …………………………….., de diez y seis (16) años de edad, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-25.332.538, tal como se evidencia del acta de defunción N° 24 expedida por el Registro Civil Juan Mata Suárez del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes. En su oportunidad remítase el asunto al Archivo Judicial. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en al ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620100000782.