REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000290
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Jahir Alberto Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.162.193 y Norlin Yarimar Peña Boullon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.165.584.
DESCENDIENTE: ………………………….., de nueve (9) meses de edad y diez (10) años de edad.
MOTIVO: Desistimiento
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva
II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Divorcio Contencioso, es llevada por este Tribunal, incoada por el ciudadano Jahir Alberto Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.162.193, contra la ciudadana Norlin Yarimar Peña Boullon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.165.584, de las cuales se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 15 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad legal para celebrar audiencia preliminar en su fase de mediación, haciendo acto de presencia los ciudadanos Jahir Alberto Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.162.193 y Norlin Yarimar Peña Boullon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.165.584, concediéndosele el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: “Manifiesto mi deseo de desistir del presente asunto en virtud de que existe otro asunto por el mismo motivo signado con el número HP11-V-2010-000282. Por su parte la parte demandada manifestó estar de acuerdo con el desistimiento formulado por la parte demandante.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código de Procedimiento Civil (CPC) en su Artículo 263 lo siguiente:
Art. 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. “
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del asunto por cuanto se evidencia en acta de fecha 15 de noviembre de 2010, un desistimiento expreso por la parte demandante, y aceptado el mismo por la parte demandante, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento. Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: UNICO: Desistido el procedimiento de Divorcio, en virtud de que la parte demandante en audiencia preliminar en su fase de mediación celebrada en fecha 15 de noviembre de 2010, manifestó el deseo de desistir de la demanda de Divorcio, y por su parte la demandante manifestó estar de acuerdo, en virtud de que existe otro asunto por el mismo motivo signado con el número HP11-V-2010-000282. En consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el cierre del mismo. Remítase el asunto al Archivo Judicial una vez vencido el lapso para ejercer los recursos que corresponda. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, diez y siete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000786.
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