REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000288

Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Abg. Eliana Lizardo
Demandante Ben Gregory Zambrano Varela
Demandada Haidy Rodríguez Fuenmayor
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves once (11) de noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de realizar la revisión de la sentencia contentiva en asunto Hp11-J-2008-000202, en lo relacionado con la obligación de manutención. Se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Ben Gregory Zambrano Varela y Haidy Yolimar Rodríguez Fuenmayor, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.167.510 y 11.962.852. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ben Gregory Zambrano Varela, quien expone: “Propongo entregarle un mercado a la progenitora de mi hija, valorado en cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00), el cual será entregado el día 15 de cada mes. Igualmente me comprometo a realizar el pago de la mensualidad del colegio de su hija, así como la inscripción de la misma en el colegio”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Haidy Yolimar Rodríguez Fuenmayor,, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Ben Gregory Zambrano Varela y Haidy Yolimar Rodríguez Fuenmayor, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.167.510 y 11.962.852, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ………………………..; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Ben Gregory Zambrano Varela


Demandado:
Haidy Yolimar Rodríguez Fuenmayor
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000757.