REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000593

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Estefany Maryeli Cordero Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.567.367.
BENEFICIARIA: ………………………..,de dos (2) años.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, titular de la cédula de identidad número V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Nº 3, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………….., de dos (2) años, a requerimiento de la ciudadana Estefany Maryeli Cordero Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.567.367; en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija y para el nombramiento propone a la ciudadana Yngrid Yelitza Pineda Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.773.589, residenciada en la Urbanización Tinaquillo, sector Brisas de Tamanaco, calle Santa Eduvigis, casa Nº 166, Tinaquillo estado Cojedes. Acompaña a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña ……………………….., suscrita por el Director del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha 21 de octubre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día 04 de noviembre de 2010, a las 8:30 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, a la cual acudió la solicitante en compañía de la aspirante a curador ciudadana Yngrid Yelitza Pineda Pérez, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curador Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Estefany Maryeli Cordero Pineda, solicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija ……………………….. y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Yngrid Yelitza Pineda Pérez, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc, de la niña ……………………….., a la ciudadana Yngrid Yelitza Pineda Pérez. Así se decide.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Yngrid Yelitza Pineda Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.773.589, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de la niña ……………………….., de dos (2) años, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora ciudadana Estefany Maryeli Cordero Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.567.367. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000764.