REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000111


SOLICITANTE: Dany José Obispo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.246.
REQUERIDO: Eliodigna García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.305.
BENEFICIARIA: ……………………….., de tres (03) años de edad.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: Ejecución Voluntaria de La Sentencia De Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto que por Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, es llevada por este Tribunal, formulada por la Defensa Pública del estado Cojedes, representada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña ……………………….., de tres (03) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Dany José Obispo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.246 y Eliodigna García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.305, de las cuales se observa lo siguiente:
Que mediante diligencia presentada en fecha 08 de noviembre de 2010, el ciudadano Dany José Obispo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.246, debidamente asistido para este acto por el Defensor Publico Tercero Juan Ramos Ferrer, solicitó al Tribunal fije un lapso de ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de abril de 2009, en donde se estableció el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: “El progenitor buscará a su hija en la ciudad de Tinaquillo, la madre se la entregará el día sábado en la mañana, cada quince (15) días. El día de la madre la niña lo pasará con su madre pudiendo visitar a la abuela paterna en el día. El día del padre la niña lo pasara con su padre comprometiéndose en buscarla en la casa de su progenitora en Tinaquillo y llevársela de regreso en la tarde. En navidad, el 24 de diciembre la niña lo pasara con su padre. Fin de año, es decir el 31 de diciembre la niña lo pasara con su madre”.
Por cuanto el acuerdo Homologado en fecha 30 de abril de 2009, adquirió el Carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución voluntaria de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia líbrese Decreto de Ejecución Voluntaria conminando a la ciudadana: Eliodigna García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.413.305, residenciada en la calle El Roble, sector Sabana Grande, casa Nº 15, Tinaquillo estado Cojedes, a que cumpla voluntariamente con el Régimen de Convivencia Familiar establecido a favor de la niña ……………………….., de tres (03) años de edad, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días contados a partir de que conste en autos la notificación del Decreto de Ejecución. Con la advertencia que de no acatarse el decreto; se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. ASI SE DECIDE. Líbrese Decreto de Ejecución.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000758.