REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2003-000111

DEMANDANTE: Carmen Ayarelis Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.723, residenciada en Mapuey, Segunda Calle, detrás de la Iglesia, casa N° 6-111,San Carlos, Estado Cojedes.
DEMANDADO: Héctor José Molina Díaz de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.537, domiciliado en Mapuey, ultima calle San Carlos Estado Cojedes .
BENEFICIARIO:
……………………….., de ocho (8) años de edad.
MOTIVO: Ejecución de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.


Por recibido de la URDD, en fecha 09 de noviembre de 2010, el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención; presentada por la ciudadana Carmen Ayarelis Fernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.322.723, contra el ciudadano Héctor José Molina Díaz de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.593.537, a favor del niño ……………………….., de ocho (8) años de edad, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, esta juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 28 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia en la que declaró con lugar la demanda sobre Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Carmen Ayarelis Fernández, contra el ciudadano Héctor José Molina Díaz, a favor del niño: …………………………
Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En tal sentido, se ordena: Primero: Retener del Salario que devenga mensualmente el ciudadano Héctor José Molina Díaz, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.593.537, por su labor como Cabo Segundo (PM) en la Comandancia de la Policía Metropolitana, la cantidad equivalente a una sexta parte del salario que devenga, cantidad que será retenida directamente por el patrono, de la nómina y depositado en la cuenta signada con el Nº 1760065110060443066, aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, antiguamente Banfoandes, a nombre de la ciudadana Carmen Ayarelis Fernández, titular de la cédula de identidad número V-10.322.723, madre y representante del niño ………………………..
Segundo Retener del bono vacacional que corresponda al obligado Alimentario, por concepto de Bonificación escolar, en el mes de agosto de cada año, la cantidad equivalente a ( ½) medio salario del que devenga el trabajador, a mas tardar en la primera quincena del mes de agosto de cada año, en la forma señalada supra. Asimismo se ordena retener de la bonificación de fin de año para reposición de vestuario, la cantidad equivalente a dos terceras ( 2/3) partes del salario mensual que devenga el trabajador, que deberá retenerse y pagarse al beneficiario en la forma señalada supra, a más tardar en la primera quincena del mes de diciembre de cada año. Tercero: A los fines de garantizar el pago de pensiones futuras, se ordena retener de las Prestaciones Sociales que corresponda al ciudadano Héctor José Molina Díaz, la cantidad equivalente a treinta y seis ( 36) mensualidades anticipadas, con un valor cada una equivalente a una sexta parte del salario del trabajador para el momento de la deducción, que deberá el patrono retener al trabajador, en la oportunidad en que se produzca por cualquier motivo la liquidación de las prestaciones sociales que pueda tener acumuladas para el momento del evento de la liquidación, cantidades que deberá depositar en la cuenta bancaria correspondiente al beneficiario donde se le hacen los pagos regulares, debiendo en todo caso informar conjuntamente al tribunal sobre el cumplimiento de lo ordenado. Cuarto: Las cantidades establecidas serán aumentadas automáticamente en la misma oportunidad que se produzcan aumentos al salario del trabajador, sin necesidad de requerimiento alguno y se mantendrán vigentes mientras el tribunal no disponga otra cosa. La presente decisión podrá ser revisada cuando hayan cambiado sustancialmente los motivos que la originaron. Así se decide. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana, ubicada en la calle Real de cotiza, Parroquia San José, Caracas Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000761.