REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000287

DEMANDANTE: Hiller Rossiel Montoya Stelling
DEMANDADO (A): Franklin José Herrera Castillo
BENEFICIARIO: ………………………..
MOTIVO: Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles (10) de noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Hiller Rossiel Montoya Stelling y Franklin José Herrera Castillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.614.065 y 16.260.038. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Franklin José Herrera Castillo, quien expone: “Me comprometo en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de mi hija la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,00) mensuales a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) quincenal, es decir, los días quince y último de cada mes. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada por la progenitora de mi hija y quien me suministrará el numero de cuenta para realizar los depósitos respectivos. En cuanto a los gastos escolares serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. En relación a los gastos de Diciembre, me comprometo a comprarle a mi hija vestuario y calzado para los días 24 y 31 de diciembre, así como el regalo del navidad. En relación a los gastos médicos y de medicinas me comprometo en asumir el 80% de los gastos Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Hiller Rossiel Montoya Stelling, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hija. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Hiller Rossiel Montoya Stelling y Franklin José Herrera Castillo, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V- 14.614.065 y 16.260.038, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña ……………………….., en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:
Hiller Rossiel Montoya Stelling

Demandado:
Franklin José Herrera Castillo
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000755.