REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 01 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-S-2005-000031


SOLICITANTES: EUQUERIDO ANTONIO MORILLO y MARIA GREGORIA JUAREZ DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.561.366 y V-7.596.904 respectivamente, residenciados en urbanización Monseñor Padilla, calle 08, casa Nº 04, San Carlos estado Cojedes.

BENEFICIARIO: …………………………, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR


Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la causa de Colocación Familiar, incoada por los ciudadanos EUQUERIDO ANTONIO MORILLO y MARIA GREGORIA JUAREZ DE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.561.366 y V-7.596.904 respectivamente, residenciados en urbanización Monseñor Padilla, calle 08, casa Nº 04, San Carlos estado Cojedes, a favor del niño ………………………, de seis (06) años de edad, de las cuales se observa lo siguiente:
Que en fecha 09 de marzo de 2005, es presentado escrito por los miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, mediante el cual el Consejo dicto Medida de Protección, a favor del niño antes mencionado, en virtud de que la madre del niño, la ciudadana YULI CHIQUINQUIRA MORILLO manifestó: “…Que dejará a su hijo, el niño ………………………,, de ocho (08) meses de nacido para su crianza a su tío paterno el ciudadano EUQUERIDO ANTONIO MORILLO…”.
En fecha 06 de abril de 2005 el Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud.
En fecha 08 de junio de 2005, se realiza audiencia, en donde se declara la Colocación Familiar del niño ………………………, en el hogar de los ciudadanos MARIA GREGORIA JUAREZ DE MORILLO y EUQUERIDO ANTONIO MORILLO.
En fecha 04 de junio de 2005, se recibe informe Social, realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal.
En fecha 16 de junio de 2005, se recibe informe de idoneidad realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
En fecha 16 de junio de 2005, se recibe informe psicológico presentado por la psicóloga de este Circuito Judicial.
En fecha 30 de septiembre de 2005 se recibe exhorto librado por el Juez del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
En fecha 02 de marzo de 2009, se recibe informe social de seguimiento presentado por la Trabajadora social de este Circuito Judicial.
En fecha 11 de mayo de 2009, se realiza audiencia.
En fecha 01 de junio de 2009, se realiza audiencia, se ratifica la medida provisional de Colocación Familiar.
En fecha 27 de julio de 2009, se recibe informe técnico integral de idoneidad presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito judicial.
En fecha 11 de agosto de 2010, se recibe informe social de seguimiento presentado por la Trabajadora social de este Circuito Judicial.
En fecha 22 de octubre de 2010, se realiza audiencia, se realiza audiencia en la cual se acuerda ratificar la medida provisional de Colocación Familiar.
Visto como de las actas se evidencia que el niño ha permanecido bajo los cuidados de los ciudadanos EUQUERIDO ANTONIO MORILLO y MARIA GREGORIA JUAREZ DE MORILLO, desde ocho (08) meses de nacido, resultando inconveniente desprenderlo del medio afectivo que conoce; es por lo que esta juzgadora considera que el interés superior del niño ………………………,, de seis (06) años de edad, es que permanezca bajo los cuidados de los ciudadanos EUQUERIDO ANTONIO MORILLO y MARIA GREGORIA JUAREZ DE MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, con un Régimen de Convivencia Familiar para que esta comparta con su madre y que los ciudadanos EUQUERIDO ANTONIO MORILLO y MARIA GREGORIA JUAREZ DE MORILLO, favorezca ese acercamiento entre madre e hijo.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Primero: Ratificar la medida provisional de colocación familiar del niño Juan Manuel Morillo, en el hogar de los ciudadanos Maria Gregoria Juárez de Morillo y Euquerido Antonio Morillo, a quienes se le constituye como familia sustituta del niño, a partir de la siguiente fecha; emítase la constancia donde acredite la cualidad de padres sustitutos, concibiéndosele la custodia provisional del niño. Líbrese constancia. Segundo: Se acuerda el seguimiento de la medida por parte del Equipo Multidisciplinario, cada seis meses. Líbrese oficio al la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, a los fines de la practica del informe. Tercero: Se acuerdo un Régimen de Convivencia amplio en beneficio de la progenitora del niño de autos, a los fines de que el niño tenga contacto con su progenitora en aras de garantizar el derecho establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 198° de la Independencia y 149° de la Independencia.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000701.