REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2009-000131
SOLICITANTES: JOSÉ VICTORIO BRICEÑO ACOSTA y MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ, VENEZOLANOS mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 5.210.272 y V-12.770.056, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: VÍCTOR RAFAEL CÁCERES ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.727, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.456.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) y tres (03) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la sentencia de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos José Victorio Briceño Acosta y María Isabel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 5.210.272 y V-12.770.056, respectivamente, y firme como ha quedado la misma, dictada en fecha 21 de Septiembre de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2010, los ciudadanos José Victorio Briceño Acosta y María Isabel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 5.210.272 y V-12.770.056, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado Víctor Rafael Cáceres Estrada, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 101.456, solicitaron la Ejecución de la Sentencia de Divorcio de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, proferida en fecha 21 de Septiembre de 2010, y se le expidan seis (06) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 21 de Septiembre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos José Victorio Briceño Acosta y María Isabel Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 5.210.272 y V-12.770.056, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo, en fecha doce (12) de junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), según consta del acta de Matrimonio Nº 26, Tomo I, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los nueve (09) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro