REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-1995-000014
DEMANDANTE:
FRANCISCA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.533.119.
DEMANDADO: JESÚS RAMÓN RIVAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.533.527.
DESCENDIENTE: LAURA ROXANA RIVAS VIVAS, de veintiún (21) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente asunto, se evidencia del contenido del Acta de fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010), que los ciudadanos Laura Roxana Rivas Vivas y Jesús Ramón Rivas Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.181.351 y V- 7.533.257, respectivamente; solicitaron a este Tribunal se sirva extender la Obligación de Manutención, establecida en beneficio de la ciudadana Laura Roxana Rivas Vivas, en virtud que se encuentra cursando estudios universitarios según se desprende de la preinscripción, en Educación, mención Educación Integral, el historial académico y el Sistema de Control de estudio, expedido por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora y sea levantada medida de embargo decretada en fecha 25 de febrero de dos mil tres (2003) sobre el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales del obligado.
Establecido lo anterior, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04), correspondiente al año 1989, folio 225, Acta Nº 441, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes, que efectivamente la ciudadana Laura Roxana Rivas Vivas, en la actualidad cuenta con veintiún (21) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, cabe precisar que aun cuando la beneficiaria alcanzó la mayoría de edad, esta se encuentra cursando la carrera en Educación, mención Educación Integral, por ante la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, por consiguiente, se extiende el beneficio de la Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el literal “b” del articulo 383 ejusdem, y se levanta medida de embargo decretada en fecha 25 de febrero de dos mil tres (2003) sobre el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales del obligado y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Aprueba y Extiende la Obligación de Manutención establecida en beneficio de la ciudadana Laura Roxana Rivas Vivas y se levanta medida de embargo decretada en fecha 25 de febrero de dos mil tres (2003) sobre el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales del obligado en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al ente empleador.
Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro