REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000033
DEMANDANTE: WUILLIAUDIS JAQUELINE CAZZIOLA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.658.
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ PÉREZ ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.563.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años.
ABOGADO APODERADO: EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.041.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Vista la sentencia de divorcio dictada en fecha 15 de octubre de 2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes; conforme a las previsiones establecidas en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, vigente; esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 03 de Noviembre de 2010, la apoderada judicial Eugenia Muñoz de Montiel, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.041, de la ciudadana Wuilliaudis Jaqueline Cazziola León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.658, solicito la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 15 de octubre de 2010, y asimismo se le expidan cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia de disolución de divorcio.
Por ende, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 15 de octubre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado conjuntamente por los ciudadanos Wuilliaudis Jaqueline Cazziola León y Antonio José Pérez Estrada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.328.658 y V-12.368.563 respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 29 de Abril de 2000, según acta Nº 75, folios 112 y vuelto de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil venezolano. Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 08 días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro