REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000666
SOLICITANTE: MARIA YNES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.760.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), catorce (14) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud del escrito presentado en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil diez (2010), presentado por la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) años de edad, a solicitud de la ciudadana Maria Ynes Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.101.760; mediante la cual solicito autorización amplia y suficiente cuanto en derecho se requiere para gestionar todo lo concerniente y hacer efectivo el pago por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación en el Banco Bicentenario, por concepto de seguros, prestaciones sociales, pensiones y así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud del fallecimiento de Maria Rosalia Castillo Velásquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.532.166.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha tres (03) de Noviembre del dos mil diez (2010), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada en seis (06) de mayo del dos mil cuatro (2004), por la extinta sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Único y Universal Herederos de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de Maria Rosalia Castillo Velásquez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.166, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Maria Ynes Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.101.760, en su condición de Tutora para que en nombre y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar todo lo concerniente a cobro en el Banco Bicentenario, por concepto de seguros, prestaciones sociales, pensiones y así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por el fallecimiento de la causante Maria Rosalía Castillo Velásquez, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.166, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
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