REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000393
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: PANAGIOTIS DELIGIANNIS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.328 PANAGIOTIS DELIGIANNIS PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.614.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y siete (7) años.
ABOGADA
ASISTENTE: ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.044.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito presentado en fecha dos (02) de Agosto de dos mil diez (2010), proveniente del Tribunal de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos Panagiotis Deligiannis Parada y Josefina Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.532.328 y V-10.328.614, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho Elizabeth Deligiannis, inscrita en el Instituto de Previsión Social para Abogados Nº 54.044, domiciliada procesalmente en la Avenida Bolívar, Casa Nº 11-90, San Carlos Estado Cojedes; contentivo de la solicitud de Homologación de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, bajo los siguientes términos:
Primero: Se le adjudiquen en plena y exclusiva propiedad al ciudadano Panagiotis Deligiannis Parada, anteriormente identificado, los bienes muebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal los cuales son:
1.- Una casa de vivienda familiar construida en un área de terreno de cuatrocientos metros cuadrados (400 mt2), ubicada en el barrio la morena, entrada del sector los Motores, en San Carlos, Estado Cojedes, la cual tiene los siguientes linderos particulares: Norte: casa y solar que es o fue del señor Lino Gutiérrez, Sur: casa y solar que es o fue del señor Rafael Sánchez, Este: casa y solar que es o fue del señor Saturnino Matute, Oeste: casa y solar que es o fue del señor Macrin Pérez, tal como se evidencia de documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 27 de mayo de 2002, anotado bajo el Nº 47, Tomo 17 de los Libros respectivos.
2.- Una (01) camioneta con las siguientes características: Placa 174VBE, Serial de Carrocería: CCY14EV208759, Serial del Motor: K0528TNF, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Año: 1975, Color: Azul y Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Cava, Uso: Carga, tal como se evidencia de documento de Certificación de Registro de Vehículo, de fecha 25 de julio de 2002, Nº 3934978.
3.- Un (01) camión con las siguientes características: Placa 241KAV, Serial de Carrocería: CCY33EV200282, Serial del Motor: K0828TXD, Marca Chevrolet, Modelo 1975, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Cava, Uso: Carga, tal como se evidencia de documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 07 de octubre de 1999, anotado bajo el Nº 06, tomo 25 de los Libros respectivos.
4.- Un (01) local construido en un área de terreno de noventa metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros (90, 94 Mts2), ubicada en la avenida Ricaurte, en San Carlos, Estado Cojedes, el cual tiene los siguientes linderos particulares: Norte: local comercial con una longitud de con veinte metros lineales con sesenta centímetros (20,60 ml), Sur: local comercial con una longitud de veinte metros lineales con sesenta centímetros (20,60 ml), Este: Avenida Ricaurte que es frente con una longitud de cuatro metros lineales con setenta centímetros (4,70 ML), Oeste: con la familia Sulbaran, que es un fondo con una longitud de cuatro metros lineales con setenta centímetros (4,70 ML), tal como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de fecha 13 de Agosto de 2003, inserto bajo el Nº 42, folios 145 al 146, Tomo 03, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año en curso.
5.- Un (01) local construido en un área de terreno de noventa y un metros cuadrados con veinticuatro centímetros (91, 24 Mts2), ubicada en la Avenida Ricaurte, en San Carlos, Estado Cojedes, el cual tiene los siguientes linderos particulares: Norte: local de Panagiotis Deligiannis, con una longitud de veinte metros lineales con sesenta y dos centímetros (21,62 ml), Sur: local Star FIRE, con una longitud de veintiún metros lineales con sesenta y dos centímetros (21,62 ml), Este: Avenida Ricaurte que es frente con una longitud de cuatro metros lineales con veintidós centímetros (4,22 ML), Oeste: con la familia Sulbaran, que es un fondo con una longitud de cuatro metros lineales con veintidós centímetros (4, 22 ML), tal como se evidencia de documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, de fecha 01 de Abril de 2004, inserto bajo el Nº 02, folios 03 al 04, Tomo 01, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año en curso.
Segundo: Se le adjudican en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana Josefina Pinto, anteriormente identificado, el bien mueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, con las siguientes características:
1.- Una (01) camioneta, con las siguientes características: Placa, RAP37N, Serial de Carrocería: 8ZNDT13S27V368063, Serial del Motor: 27V368063, Marca Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Año: 2007, Color: Plata, Clase: Camioneta, Uso: Particular, tal como se evidencia de documento de Certificación de Registro de Vehículo, de fecha 22 de julio de 2008, Nº 25393505.
Tercero: El ciudadano Panagiotis Deligiannis Parada, conviene en entregarle a la ciudadana Josefina Pinto, la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), dicha cantidad será entregada una vez que se homologue la presente partición.
PARTE MOTIVA
UNICO

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
En este orden de ideas según lo dispuesto en el Código Civil Venezolano en su Artículo 148 que reza:
“Entre marido y mujer si no hubiere convención en contrario son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”

Así mismo el Articulo 156 del Código Civil Venezolano, define los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal así:
“Son bienes de la comunidad: 1º Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”


Y sobre su disolución ha establecido el legislador en el mismo Código Civil, en su Articulo173, que :
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse este…”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Panagiotis Deligiannis Parada y Josefina Pinto, celebraron un convenimiento de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y por tratarse de una materia de orden público, resulta procedente en derecho la Homologación en los términos solicitados, es por lo que, este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, celebrado por los ciudadanos Panagiotis Deligiannis Parada y Josefina Pinto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada, y en consecuencia queda aprobado y homologado el referido convenimiento. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro