REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000340
SOLICITANTE: WILLYS JOSÉ COLMENARES TOVAR, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.734.985.
ABOGADO
ASISTENTE: DAISY GARCÍA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 103.957.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diez (10) años.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la sentencia de Divorcio de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos Willys José Colmenares Tovar y María Lourdes Brizuela, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.734.985 y V-15.630.256, respectivamente; dictada en fecha 20 de Octubre de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2010, el ciudadano Willys José Colmenares Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nrosº V- 13.734.985, debidamente asistido por la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 103.952, solicito la Ejecución de la Sentencia de Divorcio de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, proferida en fecha 20 de octubre de 2010 y se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio de la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, dictada por el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 20 de Octubre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Willys José Colmenares Tovar y María Lourdes Brizuela, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.734.985 y V-15.630.256, respectivamente; quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha seis (06) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), según consta del acta de Matrimonio Nº 134, Folio 169T y vuelto, a los efectos de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
|