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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 Ocho de noviembre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: HP11-J-2009-000151
 
 SOLICITANTE:	LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.518.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 84.612,  en su carácter de apoderado Judicial.
 DESCENDIENTES: 	SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de diez (10) y cuatro (04) años.
 MOTIVO: 	EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
 SENTENCIA	INTERLOCUTORIA.
 
 Vista la sentencia de divorcio de los ciudadanos Weslin José Mújica Ruiz y Andrea Yaneth Puerto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- Nº V-13.620.464 y V-12.766.500, dictada en fecha 25 de Octubre de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
 Que mediante diligencia presentada en fecha 03 de noviembre de 2010, por el apoderado Judicial Leopoldo José Cedeño Fuentes, del ciudadano Weslin José Mújica Ruiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.612, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 25 de Octubre de 2010, y  se le expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la referida sentencia.
 
 Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 25 de Octubre de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Weslin José Mújica Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.620.464 y Andrea Yaneth Puerto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.500, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 25 de Febrero de 2000, según consta del acta de matrimonio Nº 25,  folio 37 y vuelto, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 523 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes. Líbrese oficios. Cúmplase.
 Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
 Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
 Dada, Firmada y Sellada en  la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 La Jueza
 Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
 
 La Secretaria
 Abg. Marvis Maria Navarro
 
 
 
 
 
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