REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-V-2010-000092
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, cinco (05) de noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Maria Elena Mena, contra el ciudadano Nicolas Antonio Aparicio Cidrian; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Maria Elena Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.049 y el ciudadano Nicolas Antonio Aparicio Cudrian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.918; se deja constancia de la presencia de los Defensores Públicos Abogados Euclides Herrera y Juan Ramos Ferrer, en defensa de los derechos e intereses que le asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Se deja constancia que los ciudadanos Nicolas Antonio Aparicio Cudrian y Maria Elena Mena, llegaron a los siguientes acuerdos: En relación a la Obligación de Manutención, el progenitor aportará la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria N° 0134-0410-17-4102071791, del Banco Banesco aperturada a nombre de la ciudadana Maria Elena Mena, los días treinta (30) de cada mes; Con respecto a los gastos médicos, cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para lo cual la madre le entregará los respectivos recipes médicos; Con relación a los gastos en la épocas navideñas el padre aportará el cien por ciento (100%) de los gastos; En cuanto al bono de escolaridad el padre aportará el cien por ciento (100%) de los gastos. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Maria Elena Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.322.049 y el ciudadano Nicolas Antonio Aparicio Cudrian, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.364.918, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:
Maria Elena Mena
Nicolas Antonio Aparicio Cudrian
Defensores Públicos
Abg. Euclides Herrera
Abg. Juan Ramos Ferrer
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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