REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000238
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (04) de noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto contentivo de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Jhoanna Marisela Cuervo Cueva y Geovanny Antonio Becerra Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.850.539 y 14.413.400. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jhoanna Marisela Cuervo Cueva, quien expone: “Ciudadana jueza, nosotros nos reconciliamos es por lo que desistió del presente procedimiento. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Geovanny Antonio Becerra Acosta, quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con que se desista el procedimiento por cuanto estamos viviendo juntos. Es todo”. oído lo expuesto por las partes, Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento formulado por la ciudadana Jhoanna Marisela Cuervo Cueva, en su condición de parte demandante, dándose por consumado el acto y al respecto procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en tal sentido, se ordena la remisión del presente asunto al archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


Los Comparecientes

Jhoanna Marisela Cuervo Cueva

Geovanny Antonio Becerra Acosta


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro