REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000459
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: LUALIX MARIA CANQUIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.486.147.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) nueve (09) y doce (12) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana: Lualix Maria Maria Canquiz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.486.147, actuando como representante legal de los niños y del adolescente: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de de cinco (05) nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Publico Tercero para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 29.694, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana: Alilu Maribel Canquiz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.888, residenciada en Villas de Santa Maria, Terraza 11 casa Nº 40, Tinaquillo, Estado Cojedes, a favor de los niños y del adolescente antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 23 de Septiembre de 2010, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó audiencia especial para el día 14 de octubre del 2010, a las 02:00 de la tarde, instando a la solicitante a asistir en compañía de la aspirante a curadora Ad-hoc y emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadanas: Lualix Maria Canquiz Martínez y Alilu Maribel Canquiz Martínez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Lualix Maria Canquiz Martínez, quien ratificó la solicitud de proponer como curadora Ad-Hoc a la ciudadana: Alilu Maribel Canquiz Martínez.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana: Lualix Maria Canquiz Martínez, manifestó que solicita la designación de la Curadora Ad-Hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curadora Ad-Hoc de los niños y del adolescente SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) nueve (09) y doce (12) años de edad, respectivamente; a la ciudadana: Alilu Maribel Canquiz Martínez, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Alilu Maribel Canquiz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.774.888, como Curadora de los hermanos SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los 04 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro