REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000399

SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA FLORES y WILLIAM ALEXANDER MOLINA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 10.322.426 y V-24.014.677, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de diecisiete (17) años.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO MÚJICA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.425.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.321.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos Mirian Josefina Flores y William Alexander Molina Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V- 10.322.426 y V-24.014.677, respectivamente, actuando en nombre propio y la primera en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el profesional del derecho Reynaldo Mujica Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.425.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.321, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida se llamó Willian Rafael Molina, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.302.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente los originales de las actas de nacimiento que se encuentran insertas a los folios 04 y 05 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Jhony Wilfredo Martínez Benavente y Sareli de Jesús Rico Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.768.600 y 9.535.397, respectivamente; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano William Alexander Molina Flores y el adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificados, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Willian Rafael Molina, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.302. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los hermanos SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y William Alexander Molina Flores, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de William Rafael Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.961.302, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 04 días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro