REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000392
SOLICITANTE: KARLA CAROLINA TRAVIESO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.468.723.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años.
ABOGADO ASISTENTE: EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.023.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Karla Carolina Travieso Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.468.723, actuando en nombre propio y en representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de seis (06) años de edad, debidamente asistida por el profesional del derecho Eddiez José Sevilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.023., quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene su hijo de Único y Universal Heredero, de quién en vida se llamó Ricardo José Vieira Olim, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.174 .
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentran inserta al folio 04 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Luís Enrique Bozzo Graterol y Elba Rosa Fernández , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.226.015 y 5.386.554, respectivamente; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, de Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Ricardo José Vieira Olim, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.528.174. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de Ricardo José Vieira Olim, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.528.174, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los 04 días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Navarro
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