REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000171
SOLICITANTE: KARLA VICTMARA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.865.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y once (11) años de edad, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.953.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista la sentencia de divorcio de los ciudadanos Karla Victmara Montes y Jorge Evangelista Vivas Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.368.865 y V-3.312.921, respectivamente, dictada en fecha 12 de mayo de 2010, esta suscrita juzgadora, actuando en funciones de Ejecución del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, estima hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante diligencia presentada en fecha 28 de octubre de 2010, la ciudadana Karla Victmara Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.865, debidamente asistida por la Abogada Ivys Rosa Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.953, solicitó la Ejecución de la Sentencia de Divorcio, proferida en fecha 12 de mayo de 2010, y se le expidan seis (06 juegos de copias certificadas de la referida sentencia y del auto que lo provea.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en uso de sus atribuciones de ejecución y de conformidad con los artículos 523 y 524 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Ejecución de la Sentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a mi cargo, en fecha 12 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar el Divorcio solicitado por los ciudadanos Karla Victmara Montes y Jorge Evangelista Vivas Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.368.865 y V-3.312.921, respectivamente, quienes contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 01 de agosto de 1998, según acta Nº 92, de esa misma fecha, a los efectos de lo establecido en los artículos 524 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase copia de la misma al Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy. Líbrese oficios. Cúmplase.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los 04 días del mes de octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro