REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-H-2009-000137
SOLICITANTE: YULIBEL DEL CARMEN MIRELES MIERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.012.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY SARAY BECERRA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de solicitud de Ejecución de sentencia presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e interés del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a solicitud de la ciudadana Yulibel del Carmen Mireles Mieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.012, residenciada en el Sector Hacienda vieja, calle principal, cerca de la bodega Manrique, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en contra del ciudadano Luís Amilcar Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.610, residenciado en el Caserio Hacienda Vieja, Barrio el Rescate, Manrique, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 08 de mayo del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Yulibel del Carmen Mireles Mieres y Luís Amilcar Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.888.012 y V-15.328.610, respectivamente; en los siguientes términos: Se establece a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00) mensuales, pagaderos en forma semanal en cuatro (04) cuotas por la cantidad de Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00) cada una; Asimismo, se compromete a sufragar con el cincuenta por ciento (50%) los gastos de medicina, médicos útiles escolares, uniformes, ropa, calzado y otros.
Segundo: Que en fecha 26 de Octubre del año 2010, la profesional del derecho Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Yulibel del Carmen Mireles Mieres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.012, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a mi cargo, en fecha 08 de mayo del año 2009, es por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, esta sentenciadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Luís Amilcar Sánchez, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a mi cargo, en fecha 08 de mayo del año 2009. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Navarro