REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HH11-V-2002-000012
DEMANDANTE: ANTONIA OLIMAR SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.785.
DEMANDADO: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.397.747.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años.
ABOGADA ASISTENTE: JULIA SILVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 134.383.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente acción por el motivo de obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Antonia Olimar Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.785, residenciada en la urbanización Monseñor Padilla, sector el molino, casa sin numero, punto de referencia, el comienzo de la entrada hacia la vía San Carlos, Conaima, Estado Cojedes, debidamente asistida por la profesional del derecho Julia Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 134.383, en contra del ciudadano Carlos Alberto Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.391.747, residenciado en la calle Alegría entre Manrique y Silva, Municipio San Carlos, Estado Cojedes, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad, esta jurisdiscente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Que se evidencia de las actas procesales que en fecha 16 de mayo del año 2002, la extinta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Homologó el acuerdo celebrado por los ciudadanos Antonia Olimar Sequera y Carlos Alberto Guedez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.364.785 y V-7.391.747, respectivamente; en los siguientes términos: Se establece a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000, 00) mensuales, a razón de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, también cubrirá los gastos de útiles escolares, medicamentos y gastos navideños.
Segundo: Que en fecha 27 de Octubre del año 2010, la ciudadana Antonia Olimar Sequera, debidamente asistida por la profesional del derecho Julia Silva, requirió a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución de la Sentencia proferida por la extinta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 16 de mayo del año 2002, es por lo que, se acuerda lo solicitado.
Por consiguiente, esta sentenciadora en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, en consecuencia, se le concede un lapso de (10) días al ciudadano Carlos Alberto Guedez, a los fines que se sirva dar cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por la extinta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 16 de mayo del año 2002. Líbrese el decreto respectivo. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria Abg. Marvis Navarro