REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000600

SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.476.132.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE (DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) año.
ABOGADA
ASISTENTE: EMERITA MERCEDES MORENO MEDINA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.462.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Maira Alejandra Ybarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.476.132, actuando en nombre propio y en representación de la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de un (01) año de edad, debidamente asistida por la profesional del derecho Emerita Mercedes Moreno Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.462, quien solicita se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la mencionada niña de Única y Universal Heredera, de quién en vida se llamó Daniel Demetrio Carrillo Gamarra, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.537.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia certificada del acta de nacimiento que se encuentra inserta al folio 10 del presente asunto, y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Maira Alexandra Méndez López y Neida Lisseth Obispo Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.329.379 y V-12.366.254, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Daniel Demetrio Carrillo Gamarra, quien en vida fuere, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.537. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Daniel Demetrio Carrillo Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.593.537, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro