REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000314
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre del dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de los ciudadanos Isabel Lucia Rodríguez Cardoza y Carlos Roberto Clemencio Noguera, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.576 y 12.365.533. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Isabel Lucia Rodríguez Cardoza y Carlos Roberto Clemencio Noguera, quienes acordaron: “La Obligación de Manutención será aumentada a la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, que serán incrementados automáticamente en la misma proporción que se ajuste el salario mínimo; Se mantiene la retención del veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda al ciudadano Carlos Clemencio por concepto de bono vacacional para cubrir los gastos relacionados con los gastos por la adquisición de útiles escolares; Se mantiene la retención del veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda al obligado por concepto de bonificación de fin de año; Se mantiene la retención del veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda al obligado por concepto de Prestaciones Sociales por su relación laboral en el caso de despido o retiro de su lugar de trabajo. Monto este que deberá retener y entregar el ente empleador mediante cheque a la ciudadana Isabel Lucia Rodríguez Cardoza, en su condición de madre de los beneficiarios. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Homologar el acuerdo total del aumento de la Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Isabel Lucia Rodríguez Cardoza y Carlos Roberto Clemencio Noguera, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.576 y 12.365.533, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se acuerda oficiar a la Gerencia de Relaciones Industriales del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) a los fines de informarle del presente acuerdo y requerirle que informe a este Tribunal sobre los pagos que se le han hecho a la ciudadana Isabel Lucia Rodríguez Cardoza, desde el año dos mil nueve (2009) hasta la actualidad, así mismos, se sirva informar las razones que han ocasionado el atraso en los pagos de la obligación de manutención de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), siendo el patrono responsable solidario de las retenciones realizadas al obligado, de conformidad con lo previsto en el articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Isabel Lucia Rodríguez Cardoza

Carlos Roberto Clemencio Noguera
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro