REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: HP11-S-2007-000490
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves veinticinco (25) de noviembre del dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal a los fines de oír a los ciudadanos: Ana Maria Mendoza Silva y Carlos Alejandro Velásquez Martínez, en el presente asunto que por Obligación de Manutención, sigue ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-2004-000012; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Ana Maria Mendoza Silva y Carlos Alejandro Velásquez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.182.645 y 12.365.844. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Ana Maria Mendoza Silva y Carlos Alejandro Velásquez Martínez, quienes acordaron: El monto adeudado es de cuatro mil ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 4.850,00) que será cancelado en veinte (20) cuotas por la cantidad de doscientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta (Bs. 242.5) cada una, que serán descontados de nomina los días treinta (30) de cada mes, comenzando a descontarse la primera cuota el día 30 de noviembre del 2010, y realizándose el último descuento el 30 de junio del año 2012; En relación a la obligación de manutención que es por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) serán descontadas los días treinta (30) de cada mes, y que sea incrementada de acuerdo a lo que se incremente el salario del obligado; En cuanto al bono escolar será descontada la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) del bono vacacional que perciba el ciudadano Carlos Alejandro Velásquez Martínez; Para el mes de diciembre aportará la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1500,00) los cuales serán descontados de las utilidades que le corresponda al ciudadano Carlos Alejandro Velásquez Martínez, los referidos descuentos serán depositados a la cuenta de ahorros del banco: BANCARIBE, Nº 01140310783101242500, a nombre de la ciudadana Ana Maria Mendoza Silva. Oída las exposición de las partes; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar los acuerdos suscritos por los ciudadanos: Ana Maria Mendoza Silva y Carlos Alejandro Velásquez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.182.645 y 12.365.844; por cuanto no vulneran los derechos e intereses que le asisten a los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en consecuencia se acuerda: se designa a la Jefatura de Personal de la Gobernación del Estado Cojedes como agente de retención, a los fines que se sirva practicar las retenciones acordadas. Líbrese el oficio al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Los Comparecientes:
Ana Maria Mendoza Silva
Carlos Alejandro Velásquez Martínez
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
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